La Decisión 2004/474/CE se leerá como sigue:
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 29 de abril de 2004
por la que se suprimen determinados establecimientos de la lista de establecimientos a los que se
ha concedido un período transitorio en Polonia
[notificada con el número C(2004) 1731]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2004/474/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia,
Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y
Eslovaquia (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia,
Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y
Eslovaquia (2), y, en particular, su artículo 24 y la letra e) del
punto 1 de la subsección I de la sección B del capítulo 6 de su
anexo XII,
Considerando lo siguiente:
(1) Se ha concedido a Polonia un período transitorio para
determinados establecimientos enumerados en el apéndice
B del anexo XII del Acta de adhesión.
(2) Polonia solicita que treinta y cuatro establecimientos
cárnicos, cuatro establecimientos de transformación de
leche y dos establecimientos de productos pesqueros
sean suprimidos del apéndice B del anexo XII del Acta
de adhesión. Estos establecimientos han alcanzado la
plena conformidad con las normas comunitarias.
(3) Es oportuna la actualización de los apéndices correspondientes
mediante la supresión de los establecimientos
que han alcanzado la plena conformidad con las normas
comunitarias.
(4) El Comité permanente de la cadena alimentaria y de
sanidad animal fue informado de las medidas previstas
en la presente Decisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el apéndice B al que se refiere el punto 1 de la subsección I
de la sección B del capítulo 6 del anexo XII del Acta de adhesión,
quedan suprimidos los establecimientos enumerados en el
anexo.
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en
vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia,
Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y
Eslovaquia.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados
miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 236 de 23.9.2003, p. 17.
(2) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.
ANEXO
Polonia
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 45 A 46
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