LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1) y, en particular, el primer párrafo de la letra h) del apartado 1 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 20 del Acta de adhesión de 2003 hace referencia al anexo II de dicha Acta, que recoge las adaptaciones del acervo requeridas por la adhesión. Sin embargo, el anexo II sólo tiene en cuenta, en principio, las adaptaciones de los actos adoptados con anterioridad a la fecha límite para las negociaciones de adhesión, es decir, el 1 de noviembre de 2002.
(2) No obstante, es necesario llevar a cabo adaptaciones adicionales del acervo, por lo que se refiere, en particular, a los actos adoptados con posterioridad a dicha fecha y a los actos que no pudieron incluirse en el anexo II o que, debido a un cambio de circunstancias, precisan nuevas adaptaciones.
(3) La Directiva 2001/32/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y se deroga la Directiva 92/76/CEE (2), se modificó en varias ocasiones después del 1 de noviembre de 2002 con respecto a determinadas disposiciones que fueron adaptadas por el Acta de adhesión de 2003.
(4) En aras de la claridad, es conveniente establecer una nueva lista completa de dichas zonas. Procede, por tanto, modificar la Directiva 2001/32/CE en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Directiva 2001/32/CE quedará modificada como sigue:
1) El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:
«Artículo 1
Las zonas de la Comunidad que aparecen recogidas en el anexo quedarán reconocidas como “zonas protegidas” de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra h) del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 2000/29/CE con respecto a los organismos nocivos que aparecen en la lista de dicho anexo junto a su nombre.
En el caso del punto 3.1 de la letra a) del anexo, dicha zona de Chipre quedará reconocida hasta el 31 de marzo de 2006.
En el caso del punto 6 de la letra a) del anexo, dichas zonas de Letonia, Eslovenia y Eslovaquia quedarán reconocidas hasta el 31 de marzo de 2006.
En el caso del punto 11 de la letra a) del anexo, dicha zona de Chipre quedará reconocida hasta el 31 de marzo de 2006.
En el caso del punto 13 de la letra a) del anexo, dichas zonas de Chipre y Malta quedarán reconocidas hasta el 31 de marzo de 2006.
___________
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/70/CE de la Comisión (DO L 127 de 29.4.2004, p. 97).
(2) DO L 127 de 9.5.2001, p. 38; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/32/CE (DO L 85 de 23.3.2004, p. 24).
En el caso del punto 2 de la letra b) del anexo, en Irlanda, Italia (Apulia, Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Lombardía; Trentino-Alto Adigio: provincia autónoma de Trento; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara, y, en la provincia de Padua, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d'Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, y, en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all'Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), Letonia, Lituania, Austria [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena], Eslovenia y Eslovaquia, dichas zonas quedarán reconocidas hasta el 31 de marzo de 2006.
En el caso del punto 1 de la letra d) del anexo, dicha zona de Lituania quedará reconocida hasta el 31 de marzo de 2006.
En el caso del punto 3 de la letra d) del anexo, dicha zona de Malta quedará reconocida hasta el 31 de marzo de 2006.».
2) El anexo quedará modificado con arreglo al anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y estará sometida al mismo.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
ANEXO
El anexo de la Directiva 2001/32/CE quedará modificado como sigue:
1) El texto del punto 2 de la letra b) se sustituirá por el siguiente:
«2. Erwinia amylovora (Burr.)
Winsl. et al
España, Francia (Córcega), Irlanda, Italia (Abruzos; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rimini; Friul-Venecia Julia; Lacio; Liguria; Lombardía; Trentino-Alto Adigio: provincia autónoma de Trento; Las Marcas; Molise; Piamonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Umbría; Valle de Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara, y, en la provincia de Padua, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d'Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, y, en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all'Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), Letonia, Lituania, Austria [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena], Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man e islas del Canal de la Mancha)»
2) El texto del punto 1 de la letra d) se sustituirá por el siguiente:
«1. Beet necrotic yellow vein
virus
Dinamarca, Francia (Bretaña), Irlanda, Lituania, Portugal (Azores), Finlandia, Reino Unido (Irlanda del Norte)»
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