LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (2), instaura una prima por productos lácteos y pagos adicionales en forma de suplementos de prima que se aplican desde el 1 de enero de 2004.
(2) La prima por productos lácteos había sido introducida originariamente por el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), a raíz de la reducción progresiva de la ayuda del mercado en el sector lácteo. Para compensar esta reducción, el nivel de la prima aumenta anualmente hasta 2007. Dicho aumento se produce el 1 de julio, coincidiendo con el primer día de la campaña láctea.
(3) Por consiguiente, resulta deseable establecer para la prima por productos lácteos el hecho generador del tipo de cambio a 1 de julio del año respecto al cual se concede la ayuda. En aras de la coherencia, también resulta conveniente prever que el mismo hecho generador del tipo de cambio se aplique a la prima por productos lácteos y a los pagos adicionales.
(4) Por lo tanto, resulta necesario modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (4).
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añadirá el párrafo tercero siguiente en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2808/98:
«En lo que respecta a la prima por productos lácteos y los pagos adicionales contemplados en el capítulo 7 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, el hecho generador del tipo de cambio será el 1 de julio del año respecto al cual se conceda la ayuda.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 864/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 48).
(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).
(4) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2304/2003 (DO L 342 de 30.12.2003, p. 6).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid