LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (1), y, en particular, su artículo 19, Considerando lo siguiente:
(1) Alemania ha designado a dos autoridades como autoridad comunitaria y ha informado a la Comisión al respecto.
La Comisión ha llegado a la conclusión de que se han presentado pruebas suficientes de que dichas autoridades pueden cumplir de manera fiable, pronta, eficaz y adecuada las tareas impuestas por los capítulos II, III y V del Reglamento (CE) no 2368/2002.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (CE) no 2368/2002.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) no 2368/2002 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2004.
Por la Comisión
Christopher PATTEN
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 28; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) 1459/2004 de la Comisión (DO L 269 de 17.8.2004, p. 26).
ANEXO
El anexo III del Reglamento (CE) no 2368/2002 queda modificado como sigue:
Al final del anexo III del Reglamento (CE) no 2368/2002, se añadirá el texto siguiente:
«3.
Hauptzollamt Koblenz
— Zollamt Idar-Oberstein —
Zertifizierungsstelle für Rohdiamanten
Hauptstraße 197
D-55743 Idar-Oberstein
Deutschland
Tel. (49-6781) 56 27-0
Fax: (49-6781) 56 27-19
e-mail: zaio@hzako.bfinv.de».
A efectos de la aplicación del apartado 3 del artículo 5, de los artículos 6, 9 y 10, del apartado 3 del artículo 14 y de los artículos 15 y 17 del Reglamento (CE) no 2368/2002, la autoridad competente alemana será la que se indica a continuación:
«Oberfinanzdirektion Koblenz
— Zoll- und Verbrauchsteuerabteilung —
Vorort Außenwirtschaftsrecht
Postfach 10 07 64
D-67407 Neustadt a. d. Weinstr.
Deutschland
Tel. (49-6321) 894-0
Fax: (49-6321) 894-850
e-mail: diamond.cert@ofdko-nw.bfinv.de».
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