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Documento DOUE-L-2004-82205

Decisión de la Comisión, de 26 de agosto de 2004, por la que se modifica la Decisión 98/320/CE relativa a la organización de un experimento temporal sobre el muestreo de semillas y las pruebas sobre semillas de conformidad con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE del Consejo [notificada con el número C(2004) 2942].

Publicado en:
«DOUE» núm. 283, de 2 de septiembre de 2004, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82205

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (1), y, en particular, su artículo 19,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (2), y, en particular, su artículo 13 bis,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (3), y, en particular, su artículo 13 bis,

Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (4), y, en particular, su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 98/320/CE de la Comisión (5) se decidió la organización a escala comunitaria de un experimento temporal con el fin de evaluar si el muestreo de semillas y las pruebas sobre semillas, llevados a cabo bajo control oficial, pueden constituir una mejor alternativa a los procedimientos relativos a la certificación oficial de semillas establecidos en las Directivas 2002/54/CE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 2002/57/CE, sin ocasionar un deterioro significativo de la calidad de las semillas.

(2) El experimento temporal debe prolongarse para garantizar la continuidad de los flujos comerciales existentes, a la espera de que se adopten las modificaciones de las directivas vigentes antes citadas y con el fin de recabar más datos.

(3) Procede, pues, modificar en consecuencia la Decisión 98/320/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 4 de la Decisión 98/320/CE, la fecha de «31 de julio de 2004» se sustituirá por la de «27 de abril de 2005».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 12; Directiva modificada por la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).

(2) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/55/CE de la Comisión (DO L 114 de 21.4.2004, p. 18).

(3) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(4) DO L 193 de 20.7.2002, p. 74; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).

(5) DO L 140 de 12.5.1998, p. 14; Decisión modificada por la Decisión 2002/280/CE (DO L 99 de 16.4.2002, p. 22).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/08/2004
  • Fecha de publicación: 02/09/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 de la Decisión 98/320, de 27 de abril (Ref. DOUE-L-1998-80821).
Materias
  • Análisis
  • Certificaciones
  • Semillas

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