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Documento DOUE-L-2004-82223

Reglamento (CE) nº 1581/2004 de la Comisión, de 27 de agosto de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1639/2001 por el que se establecen el programa comunitario mínimo y el programa comunitario amplio de recopilación de datos sobre el sector pesquero y se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1543/2000 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 289, de 10 de septiembre de 2004, páginas 6 a 53 (48 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82223

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5 y el apartado 1 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) En todos los casos en que los correspondientes programas nacionales contemplan la realización de un régimen de muestreo a bordo, tiene que garantizarse el acceso a los buques para efectuar tal muestreo. Por consiguiente, debe admitirse la presencia de observadores a bordo de cualquier buque, con objeto de evitar que se efectúen estimaciones que no sean imparciales.

(2) Es preciso mejorar los muestreos de las poblaciones sometidas a planes de recuperación y de las especies de aguas profundas, para así disponer de un conocimiento más amplio de estas poblaciones concretas.

(3) El análisis, efectuado conjuntamente con el Comité científico, técnico y económico de pesca (en lo sucesivo denominado «CCTEP»), de los informes de los Estados miembros acerca de los datos recopilados desde 1995 a 2000 sobre las capturas por unidad de esfuerzo (en lo sucesivo denominadas «CPUE») constituye una base que permite determinar las series de datos sobre CPUE que es más adecuado recopilar en el futuro.

(4) A la vista de la experiencia adquirida durante 2002, primer año en que se ha efectuado la recopilación de datos, y habida cuenta de las observaciones del CCTEP, es necesario introducir modificaciones técnicas en las Directrices sobre recopilación de datos establecidas en el Reglamento (CE) no 1639/2001 de la Comisión (2), y, en particular, en los nombres de las poblaciones y en el método de muestreo aplicable a las estrategias de muestreo de edades y tallas.

(5) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1639/2001.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1639/2001 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 3 se modificará como sigue:

a) en el primer párrafo, la letra c) se sustituirá por el texto siguiente:

«c) en caso de muestreo, descripción detallada de las estrategias seguidas y de las estimaciones estadísticas efectuadas, para permitir apreciar los niveles de precisión y la relación coste/precisión; esta descripción incluirá, asimismo, estimaciones de los niveles de precisión del parámetro evaluado; tales estimaciones se incluirán en el informe final, utilizando el formato que determine la Comisión, previa consulta del CCTEP.»;

b) se suprimirá el segundo párrafo;

c) se añadirá la letra e) siguiente:

«e) en caso de muestreo, los procedimientos establecidos en los programas nacionales deberán garantizar que la recopilación de los datos exigidos corra a cargo de observadores designados al efecto y que los capitanes de los buques pesqueros admitan la presencia a bordo de estos observadores y colaboren con ellos, de conformidad con la letra d) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo (*).

__________

(*) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.».

2) El anexo se modificará con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

3) Los apéndices se modificarán con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

________________________

(1) DO L 176 de 15.7.2000, p. 1.

(2) DO L 222 de 17.8.2001, p. 53.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

El anexo del Reglamento (CE) n° 1639/2001 se modificará como sigue:

1) Se añadirá el punto 5 siguiente en la letra B del capítulo I:

«5. En lo que respecta a la recopilación de datos sobre poblaciones sometidas a un plan de recuperación, los requisitos de muestreo para el programa amplio se convertirán en requisitos obligatorios del programa mínimo durante el periodo de vigencia del plan de recuperación. Se aplicará el mismo principio a los estudios que tengan por objetivo principal una población que esté sometida a un plan de recuperación.».

2) En el capítulo III, la letra F se sustituirá por el texto siguiente:

«F. Recopilación de datos sobre las capturas por unidad de esfuerzo o esfuerzo efectivo de flotas comerciales específicas

Deberán facilitarse las siguientes series:

1) En el programa mínimo, los datos únicamente incluirán series de datos de capturas y esfuerzos acerca de:

— flotas que se hayan utilizado en cualquier momento a partir de 1995 en la realización de evaluaciones de poblaciones, bien mediante modelos analíticos o bien mediante modelos de producción,

— poblaciones de las que no se efectúan evaluaciones y en las que, en cualquier momento a partir de 1995, las series de datos sobre CPUE son el único modo de evaluar las tendencias de abundancia,

— pesquerías respecto de las cuales las organizaciones regionales de pesca (en lo sucesivo, denominadas “ORP”) han fijado determinadas obligaciones.

Las definiciones de las poblaciones se ajustarán a las establecidas por las ORP y las estrategias de muestreo incluirán, como mínimo, los estratos correspondientes.

Los Estados miembros facilitarán una descripción detallada del método empleado para calcular el índice de abundancia de cada población.

2) En el programa amplio, series de datos de capturas y esfuerzos acerca de:

— flotas que no se hayan utilizado aún para realizar evaluaciones de poblaciones, estando previsto, no obstante, efectuar en el futuro tales evaluaciones (por ejemplo, cuenca del Mediterráneo y recursos de aguas profundas),

— flotas donde la recopilación de datos se ha iniciado en los últimos años y hasta que esas series de datos se utilicen en las evaluaciones de poblaciones (tales series únicamente podrán transferirse a los programas mínimos si se utilizan en los procedimientos de evaluación de poblaciones),

— flotas para las que se recopilan series de datos sobre CPUE, aunque los datos únicamente se utilizan por el momento para fines biológicos (composición por tallas y edades; datos sobre madurez).

Las definiciones de las poblaciones se ajustarán a las establecidas por las ORP y las estrategias de muestreo incluirán, como mínimo, los estratos correspondientes.

Los Estados miembros facilitarán una descripción detallada del método empleado para calcular el índice de abundancia de cada población.».

3) La letra H del capítulo III se modificará como sigue:

a) el apartado 1 se modificará como sigue:

i) las letras a) y b) pasarán a tener la siguiente redacción:

«a) Parámetros

Deben hacerse muestreos biológicos para determinar la composición por tallas, y, en su caso, por edades, de los desembarques de todas las poblaciones obligatorias que se especifican en el apéndice XV.

b) Niveles de desagregación y precisión:

i) para las poblaciones sometidas a planes de recuperación, los Estados miembros aplicarán una estrategia de muestreo que permita alcanzar un nivel de precisión 2 en lo concerniente a la composición por tallas, y, en su caso, por edades, de los desembarques,

ii) para las restantes poblaciones, los Estados miembros aplicarán una estrategia de muestreo que permita alcanzar un nivel de precisión 1 en lo concerniente a la composición por tallas, y, en su caso, por edades, de los desembarques.

No obstante, si este principio no resulta aplicable, los Estados miembros podrán utilizar un método alternativo, cuyos niveles de desagregación se especifican en el apéndice XV.»,

ii) el punto 3 del primer guión de la letra d) se sustituirá por el texto siguiente:

«3) Respecto de las poblaciones de la cuenca mediterránea, quedan exentos los desembarques, en peso, de una especie efectuados por un Estado miembro mediterráneo y que equivalgan a menos del 10 % del total de desembarques comunitarios de la especie en cuestión, capturados en la cuenca mediterránea, o a menos de 200 toneladas, salvo en el caso del atún rojo.», iii) el punto 3 del segundo guión de la letra d) se sustituirá por el texto siguiente:

«3) Respecto de las poblaciones de la cuenca mediterránea, quedan exentos los desembarques, en peso, de una especie efectuados por un Estado miembro mediterráneo y que equivalgan a menos del 10 % del total de desembarques comunitarios de la especie en cuestión, capturados en la cuenca mediterránea, o a menos de 200 toneladas, salvo en el caso del atún rojo.», iv) la letra e) pasará a tener la siguiente redacción:

«e) Descartes

Los descartes serán objeto de una estimación anual de la distribución de tallas por tipo de técnica de pesca en los casos en que:

— los datos sobre descartes se utilicen en grupos de trabajo de evaluación de poblaciones,

— los descartes representen más del 10% de las capturas totales, en peso, o más del 20 % de las capturas, en número, de las poblaciones respecto de las cuales deben recopilarse datos anuales sobre descartes, según lo especificado en el apéndice XII.

Las intensidades de muestreo son las que se definen en el apéndice XV para los desembarques comerciales.

Cuando se efectúen descartes de categorías de tallas que no estén representadas en los desembarques, deberá realizarse una estimación de la edad de conformidad con las normas establecidas en el apéndice XV.

No obstante, si los Estados miembros no pueden alcanzar ese nivel de precisión o sólo pueden lograrlo con un coste excesivo, la Comisión podrá autorizar una excepción, siempre y cuando la correspondiente solicitud esté plenamente fundamentada.»;

b) el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«2) Programa amplio:

a) Parámetros complementarios:

Deberán hacerse muestreos biológicos para determinar la composición por tallas y, en su caso, por edades, de los desembarques de todas las poblaciones opcionales que se especifican en el apéndice XV.

b) Niveles de desagregación y precisión:

Los Estados miembros aplicarán una estrategia de muestreo que permita alcanzar un nivel de precisión 1 en lo concerniente a la composición por tallas, y, en su caso, por edades, de los desembarques.

No obstante, si este principio no resulta aplicable, los Estados miembros podrán utilizar un método alternativo, cuyos niveles de desagregación se especifican en el apéndice XV.

c) Descartes

Los programas de muestreo encaminados a determinar la composición anual de los desembarques, por tallas, de las poblaciones opcionales que se especifican en el apéndice XV.».

ANEXO II

Los apéndices del Reglamento (CE) nº 1639/2001 se modificarán como sigue:

1) El apéndice I se sustituirá por el siguiente:

«Apéndice I

Estratificación geográfica por organizaciones regionales de pesca

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

El apéndice II se sustituirá por el siguiente:

«Apéndice II

Unidades funcionales (UF) y rectángulos estadísticos (Nephrops norvegicus)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

3) El apéndice III se sustituirá por el siguiente:

«Apéndice III (letra C)

Segmentación básica de buques según la capacidad (programa mínimo)

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12”

_____________________________________

(1) Este segmento es un agregado de todos los artes pasivos.

Nota 1: Si en una categoría dada de artes hay menos de 10 buques, puede fusionarse la casilla con una categoría de eslora aledaña que deberá especificarse en el programa nacional.

Nota 2: Si un buque faena más del 50 % del tiempo con una técnica de pesca específica, debe incluirse en el segmento que corresponde a esa técnica.

Nota 3: La eslora considerada es la eslora total.»

4) El apéndice IV se sustituirá por el siguiente:

«Apéndice IV (letra C)

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13”

5) El apéndice V se sustituirá por el siguiente:

«Apéndice V (letra D)

Unidades de capacidad de pesca por técnica de pesca

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14”

6) El apéndice VI se sustituirá por el siguiente:

«Apéndice VI (letra D)

Poblaciones para las que debe determinarse un esfuerzo específico

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14”

_______________________________

(a) Se considera que un día de pesca está dirigido a una especie específica cuando el porcentaje de esta especie en las capturas totales diarias supera el umbral 1.

(b) Se considera que un día de pesca afecta significativamente a una especie cuando el porcentaje de dicha especie supera el umbral 2.»

7) El apéndice XI se sustituirá por el siguiente:

«Apéndice XI (letra E)

Lista de poblaciones de pesca recreativa (programa mínimo)

1) Salmón (aguas marítimas del Mar Báltico y del Mar del Norte):

Cifras de capturas en peso y número:

— por zona geográfica del nivel 2 del apéndice 1

2) Atún rojo (todas las zonas):

Cifras de capturas en peso y número:

— por año

— por zona geográfica del nivel 2 del apéndice 1

— diferenciando las de menos de 10 kg y las de más de 10 kg.

3) Bacalao de las zonas III, IV, V, VI y VII:

Cifras de capturas en peso:

— por zona geográfica del nivel 2 del apéndice 1.

Las conclusiones de estos estudios deberán remitirse a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2007.»

8) El apéndice XII se sustituirá por el siguiente:

«Apéndice XII (letra E)

Lista de poblaciones a efectos de seguimiento de los desembarques y descartes (programa mínimo)

LEYENDA:

Seguimiento de las capturas y desembarques. En el programa de muestreo en la lonja o en el mar, se debe dar prioridad a la estratificación del muestreo a escala total o de la flota, con tomas de muestras mensuales, trimestrales o anuales y con un registro de los datos por rectángulos, divisiones o zonas.

Estratificación por técnica de pesca:

“TABLA OMTIDA EN PÁGINA 16”

Estratificación geográfica:

“TABLA OMTIDA EN PÁGINA 16”

Observaciones importantes:

1) Las definiciones de las poblaciones se ajustarán a las establecidas por las organizaciones regionales de pesca y las estrategias de muestreo incluirán, como mínimo, los estratos correspondientes.

2) Los datos sobre zonas separadas por comas pueden estar agregados, mientras que los datos sobre zonas separadas por barras oblicuas no pueden estarlo.

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17”

Zona I, II CIEM

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17”

Mar del Norte (Skagerrak), Zona IIIa (norte) CIEM

“TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 17 A 18”

Zona III CIEM (excluido Skagerrak) incluido Mar Báltico

“TABL A OMITIDA EN PÁGINA 18”

Mar del Norte y Mancha Oriental, Zonas IV, VIId CIEM

“TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 18 A 19”

Atlántico Nororiental y Mancha Occidental, Zonas V, VI, VII (excluida d), VIII, IX, X, XII, XIV CIEM

“TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 19 A 22”

Mediterráneo

“TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 22 A 23”

Zonas NAFO

“TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 23 A 24”

Especies altamente migratorias, Océanos Atlántico, Índico y Pacífico

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24”

CPACO FAO 34

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24”

COPACO

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24”

9) El apéndice XIII se sustituirá por el siguiente:

«Apéndice XIII

Lista de especies opcionales del programma amplio

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25”

Zonas I, II CIEM

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25”

Mar del Norte (Skagerrak), Zona IIIa (norte) CIEM

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25”

Zona III CIEM (excluido Skagerrak), incluido Mar Báltico

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25”

Mar del Norte y Mancha Oriental, Zonas IV, VIId CIEM

“TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 25 A 26”

Atlántico Nororiental y Mancha Occidental, Zonas V, VI, VII (excluida d), VIII, IX, X, XII, XIV CIEM

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26”

Mediterráneo

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26”

Zonas NAFO

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26”

CPACO FAO 34

“TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 26 A 27”

CCAMLR FAO 58

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27”

Atlántico Suroccidental FAO 41

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27”

Angola FAO 47

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27”

10) El apéndice XIV se sustituirá por el siguiente:

«Apéndice XIV (letra G)

Lista de estudios (programa mínimo, programa amplio)

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28”

Zona III CIEM, incluido Mar Báltico

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28”

Mar del Norte, Mancha Oriental y zona II

“TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 28 A 29”

Atlántico Nororiental y Mancha Occidental

“TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 29 A 31”

Mediterráneo

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31”

Zona NAFO

“TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 31 A 32”

Océanos índico y Atlántico, Mar mediterráneo

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32”

11) El apéndice XV se sustituirá por el siguiente:

«Apéndice XV (letra H)

Régimen de muestreo de edad y talla (programa mínimo, programa amplio)

Leyenda:

a) O: Especies para las que es obligatorio efectuar un muestro dentro del programa mínimo

F: Especies para las que es facultativo efectuar un muestro dentro del programa amplio N/A: no aplicable

b) Esfuerzo de muestreo en la lonja, entendido como el número de muestras tomadas anualmente por tonelada media de desembarques en los últimos tres años:

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 33”

c) Nivel de muestreo de tallas, entendido como el número de peces medidos por muestra.

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 33”

d) Por lo que se refiere al análisis de edad, en los casos en que el régimen de muestreo fijado en este apéndice resulte excesivo, se aplica la siguiente regla:

En las poblaciones en que sea posible determinar la edad, debe analizarse cada año la edad de 40 individuos de cada uno de los intervalos de talla. Sin embargo, puede reducirse este número si los Estados miembros consideran que tal reducción no va a afectar a la calidad de la estimación de la composición por edades.

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34”

Zona I, II CIEM

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34”

Mar del Norte (Skagerrak), Zona IIIa (norte) CIEM

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34”

Zona III CIEM (excluido Skagerrak), incluido Mar Báltico

“TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 34 A 35”

Mar del Norte y Mancha Oriental, Zonas IV, VIId CIEM

“TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 35 A 37”

Atlántico Nororiental y Mancha Occidental, Zonas V, VI, VII (excluida d), VIII, IX, X, XII, XIV CIEM

“TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 37 A 40”

Mediterráneo

“TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 40 A 41”

Zonas NAFO

“TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 41 A 42”

Especies altamente migratorias, Océanos Atlántico, Índico y Pacífico

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42”

CPACO FAO 34

“TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 42 A 43”

COPACO

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43”

CCAMLR FAO 58

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43”

Atlántico Suroccidental FAO 41

“TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 43 A 44”

Angola FAO 47

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44”

12) El apéndice XVI se sustituirá por el siguiente:

«Apéndice XVI (letra I)

Otros muestreos biológicos

Y = anual; T = cada 3 años; S = cada 6 años

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44”

Zonas I, II CIEM

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44”

Mar del Norte (Skagerrak), Zona IIIa (norte) CIEM

“TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 44 A 45”

Zona III CIEM (excluido Skagerrak), incluido Mar Báltico

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45”

Mar del Norte y Mancha Oriental, Zonas IV, VIId CIEM

“TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 45 A 47”

Atlántico Nororiental y Mancha Occidental, Zonas V, VI, VII (excluida d), VIII, IX, X, XII, XIV CIEM

“TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 47 A 49”

Mediterráneo

“TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 49 A 51”

Zonas NAFO

“TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 51 A 52”

Especies altamente migratorias, Océanos Atlántico, Índico y Pacífico

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 52”

CPACO FAO 34

“TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 52 A 53”

COPACO

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 53”

___________________________________

(*) Cada especie presente en una zona concreta deberá estudiarse por separado.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/08/2004
  • Fecha de publicación: 10/09/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Información
  • Pesca marítima
  • Programas

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