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Documento DOUE-L-2004-82284

Reglamento (CE) nº 1688/2004 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2004, por el que se fija, para la campaña 2004/05, el precio de compra al que los organismos almacenadores pueden adquirir pasas e higos secos sin transformar.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 303, de 30 de septiembre de 2004, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82284

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2201/96 establece en el apartado 2 de su artículo 9 los criterios para fijar el precio al que los organismos almacenadores pueden adquirir higos secos y pasas sin transformar, mientras que el Reglamento (CE) no 1622/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo que se refiere al régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y a los higos secos sin transformar (2), define las condiciones de compra y gestión de los productos por parte de los organismos almacenadores.

(2) Por consiguiente, los precios de compra de la campaña 2004/05 deben fijarse, en lo que concierne a las pasas, en función de la evolución de los precios mundiales, y, para los higos secos, sobre la base del precio mínimo determinado por el Reglamento (CE) no 1583/2004 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2004, por el que se fijan, para la campaña 2004/05, el precio mínimo para los higos secos sin transformar que deberá abonarse a los productores y el importe de la ayuda por producción para los higos secos (3).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 2004/05, el precio de compra mencionado en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 2201/96 será de:

— 418,89 euros por tonelada neta para las pasas sin transformar, — 542,70 euros por tonelada neta para los higos secos sin transformar.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2004.

Por La Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).

(2) DO L 192 de 24.7.1999, p. 33. (3) DO L 289 de 10.9.2004, p. 58.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/09/2004
  • Fecha de publicación: 30/09/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/2004
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.2 del Reglamento 2201/96, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1996-81920).
Materias
  • Almacenes
  • Frutos de pepita
  • Frutos secos
  • Pasas
  • Precios

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