EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 60 y 301,
Vista la Posición Común 2004/698/PESC del Consejo, de 14 de octubre de 2004, relativa a la suspensión de las medidas restrictivas contra Libia (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 12 de septiembre de 2003, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), actuando en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, decidió, en su Resolución 1506 (2003) la suspensión, con efecto inmediato, de las medidas impuestas por los apartados 4, 5 y 6 de su Resolución 748 (1992) y por los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de su Resolución 883 (1993).
(2) Las medidas impuestas por los apartados 4 y 5 de la Resolución 748 (1992) y por los apartados 3, 4, 5 y 6 de la Resolución 883 (1993) se aplicaron en la Comunidad Europea por medio del Reglamento (CE) no 3274/93 del Consejo, de 29 de noviembre de 1993, por el que se prohíbe el suministro de determinados bienes y servicios a Libia (2). La aplicación de dicho Reglamento quedó suspendida por el Reglamento (CE) no 836/1999 (3).
(3) Debe, por consiguiente, derogarse el Reglamento (CE) no 3274/93.
(4) Las medidas establecidas en el apartado 8 de la Resolución 883 (1993) del CSNU, que no quedaron derogadas por la Resolución 1506 (2003), se aplicaron en la Comunidad mediante el Reglamento (CE) no 3275/93 (4), que por lo tanto sigue en vigor.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) no 3274/93.
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 3275/93 seguirá en vigor. La referencia que se hace en el Preámbulo de dicho Reglamento a la Posición Común de 22 de noviembre de 1993 debe entenderse como referencia a la Posición Común 2004/698/PESC.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
P. VAN GEEL
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(1) Véase la página 40 del presente Diario Oficial.
(2) DO L 295 de 30.11.1993, p. 1.
(3) DO L 106 de 23.4.1999, p. 1. (4) DO L 295 de 30.11.1993, p. 4.
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