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Documento DOUE-L-2004-82683

Reglamento (CE) nº 1992/2004 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 2799/1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 344, de 20 de noviembre de 2004, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82683

TEXTO ORIGINAL

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, sus artículos 10 y 15, Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 2799/1999 de la Comisión (2) fija el importe de la ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal teniendo en cuenta los factores mencionados en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1255/1999. Dada la evolución del precio de mercado y los precios de venta de la leche desnatada en polvo de intervención debe reducirse el importe de la ayuda.

(2) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 2799/1999.

(3) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 2799/1999 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. El importe de la ayuda se fija en:

a) 3,23 euros por 100 kilogramos de leche desnatada cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 35,6 %;

b) 2,85 euros por 100 kilogramos de leche desnatada cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 31,4 % pero inferior al 35,6 %; c) 40,00 euros por 100 kilogramos de leche desnatada en polvo cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 35,6 %;

d) 35,28 euros por 100 kilogramos de leche desnatada en polvo cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 31,4 % pero inferior al 35,6 %.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(2) DO L 340 de 31.12.1999, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1839/2004 (DO L 322 de 23.10.2004, p. 4).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/11/2004
  • Fecha de publicación: 20/11/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art.7.1 del Reglamento 2799/99, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1999-82523).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Productos lácteos

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