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Documento DOUE-L-2004-82839

Reglamento (CE) nº 2084/2004 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2004, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) nº 2837/93 en lo relativo al plazo de pago de la ayuda para el mantenimiento de los olivares en las zonas tradicionales de cultivo del olivo en las islas menores del mar Egeo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 360, de 7 de diciembre de 2004, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82839

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2837/93 de la Comisión, de 18 de octubre de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo en lo que respecta a las medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo en lo que respecta al mantenimiento de los olivares en las zonas tradicionales de cultivo (2), dispone que la ayuda global por hectárea para el mantenimiento de los olivares en las zonas tradicionales de cultivo del olivo en las islas menores del mar Egeo se pagará durante el período comprendido entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre de cada año civil.

(2) Es posible que la ayuda se abone en las islas del mar Egeo recurriendo a un programa informático que cubra toda esta región. Este programa informático se adoptó como proyecto piloto en 2003 y es preciso proceder ahora a algunos ajustes. Por consiguiente, es necesario disponer que Grecia pueda ampliar, en 2004, los plazos de pago de la ayuda global por hectárea del 16 de octubre de 2004 al 31 de enero de 2005, en lugar del plazo comprendido entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre de cada año civil.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2837/93, en 2004 Grecia podrá abonar durante el período comprendido entre el 16 de octubre de 2004 y el 31 de enero de 2005 la ayuda global por hectárea para el mantenimiento de los olivares prevista en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2019/93.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

__________________________________________

(1) DO L 184 de 27.7.1993, p 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

(2) DO L 260 de 19.10.1993, p. 5; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2384/2002 (DO L 358 de 31.12.2002, p. 124).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/12/2004
  • Fecha de publicación: 07/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/2004
  • Fecha de derogación: 01/01/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cultivos
  • Grecia

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