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Documento DOUE-L-2004-83070

Corrección de errores de la Corrección de errores de la Decisión 2004/410/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2004, relativa a las condiciones especiales de policía sanitaria para la importación de determinados animales de San Pedro y Miquelón y por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 396, de 31 de diciembre de 2004, páginas 62 a 62 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-83070

TEXTO ORIGINAL

En la página 35, en el anexo I, al final del cuadro, tras las notas 1 y 2, se añadirá el texto siguiente:

«Condiciones específicas (véanse las notas a pie de página de cada certificado):

“I”: Territorio en el que la presencia de EEB entre la población nativa de bovinos se ha considerado como altamente improbable, a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con los modelos de certificado BOV-X y BOV-Y.

“II”: Territorio reconocido oficialmente indemne de la tuberculosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado BOV-X.

“III”: Territorio reconocido oficialmente indemne de brucelosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado BOV-X.

“IVa”: Territorio reconocido oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado BOV-X.

“IVb”: Territorio con explotaciones autorizadas reconocidas oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado BOV-X.

“V”: Territorio reconocido oficialmente indemne de brucelosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado OVI-X.

“VI”: Restricciones geográficas.

“VII”: Territorio reconocido oficialmente indemne de tuberculosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado RUM.

“VIII”: Territorio reconocido oficialmente indemne de brucelosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado RUM.

“IX”: Territorio reconocido oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado POR-X.».

En la página 42, en el anexo IV, en el título, después de «Parte 4» y antes del cuadro, se añadirán los términos «Especie animal».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 31/12/2004
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Corrección de errores de la Decisión 2004/410, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81575).
  • CORRIGE errores de la Decisión 2004/410, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81122).
Materias
  • Carnes
  • Certificado sanitario
  • Francia
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Sanidad veterinaria

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