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Documento DOUE-L-2005-80044

Decisión de la Comisión, de 14 de enero de 2005, por la que se modifica la Decisión 2001/556/CE por lo que respecta a la inclusión de establecimientos de la India en las listas provisionales de establecimientos de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar gelatinas destinadas al consumo humano [notificada con el número C(2004) 4543].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 16, de 20 de enero de 2005, páginas 59 a 60 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80044

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2001/556/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa a la elaboración de listas provisionales de establecimientos de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de gelatinas destinadas al consumo humano (2), establece listas provisionales de establecimientos ubicados en terceros países a partir de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar gelatinas destinadas al consumo humano.

(2) La India ha facilitado una lista de establecimientos productores de gelatina destinada al consumo humano con respecto a los cuales las autoridades responsables certifican su conformidad con la normativa comunitaria.

(3) En consecuencia, dichos establecimientos deben incluirse en las listas previstas en la Decisión 2001/556/CE.

(4) Dado que aún no se han levado a cabo las inspecciones in situ de los establecimientos en cuestión, las importaciones procedentes de los mismos no deben considerarse aptas para la reducción de los controles físicos con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3).

(5) Por lo tanto, la Decisión 2001/556/CE debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2001/556/CE quedará modificado de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 23 de enero de 2005.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

___________________________________

(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17. Decisión cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33).

(2) DO L 200 de 25.7.2001, p. 23. Decisión cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

ANEXO

En el anexo se añadirá el texto siguiente según el orden alfabético del código ISO:

«País: India/Země: Indie/Land: Indien/Land: Indien/Riik: India/Χώρα: Ινδία/Country: India/Pays: Inde/Paese: India/Valsts: Indija/Šalis: Indija/Ország: India/Pajjiż: Indja/Land: Indië/Państwo: Indie/País: Índia/Krajina: India/Država: Indija/Maa: Intia/Land: Indien

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 60

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/01/2005
  • Fecha de publicación: 20/01/2005
  • Aplicable desde el 23 de enero de 2005.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2001/556, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-2001-81842).
Materias
  • Gelatinas
  • Importaciones
  • India

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