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Documento DOUE-L-2005-80098

Directiva 2005/5/CE de la Comisión, de 26 de enero de 2005, por la que se modifica la Directiva 2002/26/CE con respecto a los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de ocratoxina A en determinados productos alimenticios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 27, de 29 de enero de 2005, páginas 38 a 40 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80098

TEXTO ORIGINAL

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 85/591/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la introducción de modos de toma de muestras y de métodos de análisis comunitarios para el control de los productos destinados a la alimentación humana (1), y, en particular, su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 466/2001 de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (2), establece límites máximos para la ocratoxina A en el café tostado en grano, el café tostado molido, el café soluble, el vino y el zumo de uva.

(2) La toma de muestras es esencial para establecer con precisión el contenido de ocratoxina A. La Directiva 2002/26/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2002, por la que se fijan los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de ocratoxina A en los productos alimenticios (3), debe incluir disposiciones relativas al café tostado en grano, el café tostado molido, el café soluble, el vino y el zumo de uva.

(3) Procede, pues, modificar en consecuencia la Directiva 2002/26/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 2002/26/CE quedará modificado de conformidad con el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar doce meses después de su entrada en vigor. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

______________________________

(1) DO L 372 de 31.12.1985, p. 50. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 77 de 16.3.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 78/2005 (DO L 16 de 20.1.2005, p. 43).

(3) DO L 75 de 16.3.2002, p. 38. Directiva modificada por la Directiva 2004/43/CE (DO L 113 de 20.4.2004, p. 14).

ANEXO

El anexo I de la Directiva 2002/26/CE quedará modificado como sigue:

a) los puntos 4.3, 4.4 y 4.5 se sustituirán por los siguientes:

«4.3. Resumen general del método de muestreo para los cereales, las uvas pasas y el café tostado

CUADRO 1

Subdivisión de los lotes en sublotes en función del producto y del peso del lote

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39

________________________________

(*) Según el peso del lote (véase el cuadro 2 del presente anexo).

(**) Según el peso del lote (véase el cuadro 3 del presente anexo).

4.4. Método de muestreo para los cereales y los productos derivados de los cereales (lotes ≥ 50 toneladas) y para el café tostado en grano, el café tostado molido, el café soluble y las uvas pasas (lotes ≥ 15 toneladas)

— A condición de que los sublotes puedan separarse físicamente, cada lote debe subdividirse en sublotes según el cuadro 1. Dado que el peso de los lotes no es siempre múltiplo exacto del peso de los sublotes, el peso de los sublotes puede variar con respecto al peso indicado en un 20% como máximo.

— Cada sublote debe ser objeto de un muestreo separado.

— Número de muestras elementales: 100.

— Peso de la muestra global = 10 kilogramos.

— Cuando no sea posible aplicar el método de toma de muestras anteriormente descrito, por las consecuencias comerciales que se derivarían de los posibles daños ocasionados al lote (por ejemplo, debido a las formas de envase o a los medios de transporte), podrá aplicarse un método alternativo de toma de muestras, a condición de que el muestreo sea lo más representativo posible y de que el método aplicado esté pormenorizadamente descrito y sólidamente documentado.

4.5. Disposiciones aplicables a la toma de muestras de cereales y de productos derivados de los cereales (lotes < 50 toneladas), de café tostado en grano, café tostado molido, café soluble y de uvas pasas (lotes < 15 toneladas)

Para lotes de cereales de peso inferior a 50 toneladas y lotes de café tostado en grano, café tostado molido, café soluble y uvas pasas de peso inferior a 15 toneladas deben tomarse entre 10 y 100 muestras elementales, en función del peso del lote, que, en conjunto, constituyen una muestra global de 1 a 10 kilogramos. Para lotes muy pequeños (≤ 0,5 toneladas) de cereales y productos derivados de cereales, puede tomarse un número menor de muestras elementales, pero el peso de la muestra global, que incluye todas las muestras elementales, deberá ser también en este caso de al menos 1 kilogramo.

Las cifras del cuadro siguiente pueden utilizarse para determinar el número de muestras elementales necesarias.

Cuadro 2

Número de muestras elementales que deben tomarse, en función del peso del lote de cereales y productos derivados de los cereales

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40

Cuadro 3

Número de muestras elementales que deben tomarse, en función del peso del lote de café tostado en grano, café tostado molido, café soluble y uvas pasas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40

b) después del punto 4.6 se añadirá el punto 4.6 bis siguiente:

«4.6 bis Disposiciones aplicables a la toma de muestras de vino y zumo de uva

La muestra global será de al menos 1 kilogramo, excepto en caso de que no sea posible, por ejemplo, cuando la muestra sea una botella.

El número mínimo de muestras elementales que deberán tomarse del lote será el indicado en el cuadro 4. El número de muestras elementales determinado depende de la forma usual en la que se comercializan los productos en cuestión. Cuando se trate de productos líquidos a granel, el lote se mezclará bien, en la medida de lo posible y si ello no afecta a la calidad del producto, por medios manuales o mecánicos inmediatamente antes de procederse al muestreo. En este caso se supone una distribución homogénea de la ocratoxina A en un lote determinado; por tanto, bastará con tomar tres muestras elementales por lote para formar la muestra global.

Las muestras elementales, que con frecuencia pueden consistir en una botella o un envase, serán de un peso similar. El peso de una muestra elemental deberá ser de al menos 100 gramos, debiendo conseguirse una muestra global de aproximadamente 1 kilogramo como mínimo. Toda excepción a esta norma deberá señalarse en el acta contemplada en el punto 3.8.

Cuadro 4

Número mínimo de muestras elementales que deben tomarse del lote

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 26/01/2005
  • Fecha de publicación: 29/01/2005
  • Cumplimiento a más tardar el 18 de febrero de 2006.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 401/2006, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2006-80439).
  • Fecha de derogación: 29/03/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden SCO/495/2006, de 22 de febrero de (Ref. BOE-A-2006-3446).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Directiva 2002/26, de 13 de marzo (Ref. DOUE-L-2002-80485).
Materias
  • Análisis
  • Café
  • Sanidad
  • Sustancias peligrosas
  • Uvas
  • Vinos
  • Zumos de frutas

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