LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 218,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 131,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 28 y el apartado 1 de su artículo 41,
Considerando lo siguiente:
(1) El sistema de seguridad de la Comisión está basado en los principios establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (1), con vistas a lograr un funcionamiento adecuado del proceso de toma de decisiones de la Unión.
(2) Las disposiciones de la Comisión sobre seguridad figuran en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (2).
(3) El apéndice 1 de las normas de seguridad anejas a esas disposiciones contiene un cuadro de equivalencias que incluye las clasificaciones de seguridad nacional.
(4) El 16 de abril de 2003 la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia firmaron el Tratado relativo a su adhesión a la Unión Europea (3). El apéndice 1 de las normas de seguridad deberá modificarse para tener en cuenta dichos Estados.
(5) El 14 de marzo de 2003 la Unión Europea firmó un acuerdo (4) con la OTAN sobre la seguridad de la información. Es, pues, también necesario establecer la correspondencia con los niveles de clasificación de la OTAN en el apéndice 1 de las normas de seguridad.
(6) Francia y los Países Bajos han cambiado su legislación sobre la clasificación.
(7) En aras de la claridad, deberá sustituirse el apéndice 1 de las normas de seguridad.
(8) Al mismo tiempo, el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión deberá ser corregido para que los cuatro términos de clasificación se utilicen de manera homogénea en todas las versiones lingüísticas.
DECIDE:
Artículo 1
El apéndice 1 de las normas de seguridad contenidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
El anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom se corrige sustituyendo en todas las versiones lingüísticas los cuatro términos de clasificación, según proceda, por los siguientes términos que se escribirán siempre en mayúsculas:
— «RESTREINT UE»,
— «CONFIDENTIEL UE»,
— «SECRET UE»,
— «TRES SECRET UE/EU TOP SECRET».
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(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/194/CE (DO L 63 de 28.2.2004, p. 48).
(2) DO L 317 de 3.12.2001, p. 1.
(3) DO L 236, de 23.9.2003, p. 17. (4) DO L 80 de 27.3.2003, p. 36.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2005.
Por la Comisión
Siim KALLAS
Vicepresidente
ANEXO
«Apéndice 1
COMPARACIÓN DE LAS CLASIFICACIONES DE SEGURIDAD NACIONAL
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41
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