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Documento DOUE-L-2005-80263

Reglamento (CE) nº 222/2005 de la Comisión, de 10 de febrero de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1943/2003 en lo que atañe al tipo de cambio aplicable a la ejecución de las ayudas a las agrupaciones de productores prerreconocidas en el sector de las frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 39, de 11 de febrero de 2005, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80263

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 48,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1943/2003 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las ayudas a las agrupaciones de productores prerreconocidas (2), fija los parámetros de cálculo y los límites de la ayuda prevista en la letra a) del apartado 2 del artículo 14, del Reglamento (CE) no 2200/96. Estos parámetros y límites no se conceden ni se perciben. Por lo tanto, las disposiciones de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (3) no son aplicables a los mismos.

(2) Tales parámetros y límites son aplicables a cada uno de los tramos de ayudas contemplados en la letra d) del párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1943/2003. Para su expresión en la moneda nacional de los Estados miembros no participantes, en la acepción del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2799/98, procede utilizar el tipo de cambio vigente el primer día del período con respecto al cual se conceden tales ayudas.

(3) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1943/2003 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1943/2003, se añadirá el apartado 3 siguiente:

«3. El tipo de cambio aplicable a los importes en EUR contemplados en el apartado 2 será el último tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo antes del primer día del período con respecto al cual se conceden las ayudas en cuestión.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

________________________________________________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2) DO L 286 de 4.11.2003, p. 5. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2113/2004 (DO L 366 de 11.12.2004, p. 10).

(3) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/02/2005
  • Fecha de publicación: 11/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/2005
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1580/2007, de 21 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2007-82454).
  • Fecha de derogación: 03/01/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Feoga Garantía
  • Tipo de Cambio Representativo

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