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Documento DOUE-L-2005-80319

Reglamento (CE) nº 306/2005 de la Comisión, de 24 de febrero de 2005, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 52, de 25 de febrero de 2005, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80319

TEXTO ORIGINAL

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (1) y, en particular, su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) no 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo establece la metodología de las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (en lo sucesivo, «la metodología de las CEA»). Los puntos 3.056 y 3.064 de dicho anexo muestran, respectivamente, ejemplos de subvenciones a los productos y otras subvenciones a la producción, haciendo referencia a partidas presupuestarias específicas. Algunas de dichas referencias ya no son válidas, por lo que se precisa una actualización de ambos puntos.

(2) La labor de actualización de la metodología de las CEA corresponde a la Comisión.

(3) El Reglamento (CE) no 138/2004 debe, pues, modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola creado por la Decisión 72/279/CEE del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 138/2004 quedará modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2005.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 33 de 5.2.2004, p. 1.

(2) DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 138/2004 quedará modificado como sigue:

1) El punto 3.056 se sustituirá por el texto siguiente:

«3.056. El método de tasación impone una distinción fundamental entre las subvenciones a los productos y las otras subvenciones a la producción. Las subvenciones a los productos agrarios (1) pueden pagarse a los productores agrarios o a otros agentes económicos. Únicamente las subvenciones a los productos pagadas a los productores agrarios se añaden al precio de mercado recibido por los productores para obtener el precio básico. Las subvenciones a los productos agrarios pagadas a agentes económicos distintos de los productores agrarios no se registran en las CEA.

____________________________

(1) Las subvenciones a los productos agrarios pagadas a los productores agrarios incluyen cualquier subvención en forma de pago compensatorio a los titulares (es decir, cuando las administraciones públicas pagan a los productores de productos agrarios la diferencia entre los precios medios de mercado y los precios garantizados de los productos agrarios).».

2) El punto 3.064 se sustituirá por el texto siguiente:

«3.064. Para la agricultura, las otras subvenciones a la producción incluyen, principalmente, las siguientes ayudas:

— las subvenciones a los salarios y remuneraciones,

— las bonificaciones de intereses [SEC 1995, letra c) del punto 4.37] a unidades de producción residentes, aun cuando estén destinadas a fomentar la formación de capital (2); en efecto, se trata de transferencias corrientes destinadas a aligerar los costes de explotación de los productores; en las cuentas se tratan como subvenciones a los productores que las reciben, incluso cuando, en la práctica, es la administración pública quien paga directamente la diferencia de tipo de interés a la institución de crédito que concede el préstamo (por derogación del criterio de pago),

— la sobrecompensación del IVA a causa del sistema a tanto alzado (véanse los puntos 3.041 y 3.042),

— las ayudas para cotizaciones sociales e impuestos sobre bienes raíces,

— las ayudas para otros gastos, como los del almacenamiento de vinos y mostos de uva y el nuevo almacenamiento de vinos de mesa (siempre que el propietario de las existencias sea una unidad agraria),

— otras subvenciones a la producción diversas:

— las ayudas para la retirada de tierras (retirada de tierras obligatoria vinculada a las ayudas por hectárea y retirada de tierras voluntaria),

— las compensaciones financieras por operaciones de retirada de frutas y hortalizas frescas; tales pagos se realizan, a menudo, a favor de grupos de productores de mercado y deben tratarse como subvenciones a la agricultura porque compensan directamente una pérdida de producción,

— las primas a los bovinos por desestacionalización y extensificación,

— las ayudas a la producción agraria en zonas desfavorecidas o montañosas,

— las otras ayudas pagadas para influir en los métodos de producción (extensificación, métodos para reducir la contaminación, etc.),

— los montantes pagados a los titulares como compensación por pérdidas corrientes de bienes en existencias, como productos vegetales o animales que se consideren trabajo en curso y plantaciones cuando éstas se hallen en la fase de crecimiento (véanse los puntos 2.040 a 2.045); por el contrario, las transferencias para compensar las pérdidas de bienes en existencias o plantaciones utilizados como factores de producción se registran como otras transferencias de capital en la cuenta de capital.

_____________________________

(2) No obstante, cuando una ayuda obedece al doble propósito de financiar tanto la amortización de la deuda como el pago de sus intereses y no resulta posible desglosar estos dos elementos, la totalidad de la ayuda se considera una ayuda a la inversión.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/02/2005
  • Fecha de publicación: 25/02/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 138/2004, de 5 de diciembre de 2003 (Ref. DOUE-L-2004-80220).
Materias
  • Agricultura
  • Contabilidad
  • Estadística
  • Política Agrícola Común
  • Sistema Europeo de Cuentas

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