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Documento DOUE-L-2005-80427

Reglamento (CE) nº 381/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 1702/2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 61, de 8 de marzo de 2005, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80427

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 4, y su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1592/2002 fue aplicado por el Reglamento (CE) nº 1702/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (2).

(2) El texto actual del apartado 21A.163 (c) del anexo al Reglamento (CE) nº 1702/2003, relativo a la facultad de una organización de producción para emitir certificados de aptitud autorizados («formulario EASA 1») para productos, da lugar a malinterpretaciones y no refleja la intención original, que consistía en otorgar dicha facultad a organizaciones de producción de productos aprobadas.

(3) Así pues, el Reglamento (CE) nº 1702/2003 deberá modificarse en consecuencia,

(4) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se basan en el Dictamen emitido por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (3) en consonancia con el artículo 12, apartado 2, letra b), y con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1592/2002.

(5) Las medidas contempladas en el presente Reglamento son conformes al Dictamen del Comité indicado en el artículo 54 del Reglamento (CE) nº 1592/2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 21A.163 (c) del anexo al Reglamento (CE) nº 1702/2003, se suprimirán las palabras «en virtud de 21A.307».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente

_______________________________

(1) DO L 240 de 7.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1701/2003 de la Comisión (DO L 243 de 27.9.2003, p. 5).

(2) DO L 243 de 27.9.2003, p. 6. (3) Dictamen nº 1/2004 de 24 de febrero de 2004.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/03/2005
  • Fecha de publicación: 08/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/2005
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 748/2012, de 3 de agosto; (Ref. DOUE-L-2012-81506).
  • Fecha de derogación: 10/09/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Aeronaves
  • Certificaciones
  • Contaminación acústica
  • Navegación aérea

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