EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo bilateral sobre la pronta aplicación de los compromisos de acceso al mercado vinculados a la incorporación de Vietnam a la OMC.
(2) Dicho Acuerdo fue rubricado el 3 de diciembre de 2004.
(3) Es necesario que el Acuerdo, que será de carácter temporal y tendrá una estructura sui generis, entre en vigor cuanto antes si se quiere que sea eficaz. La celebración del Acuerdo no afecta en modo alguno la división de competencias entre la Comunidad y sus Estados miembros, de conformidad con el Derecho comunitario tal y como es interpretado por el Tribunal de Justicia.
(4) Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Comunidad.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo sobre acceso al mercado entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de terceros países (1), la medida contemplada en el párrafo primero del artículo 5 del Acuerdo, es decir, el restablecimiento de los contingentes correspondientes a los productos textiles y las prendas de vestir en caso de que Vietnam no cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3 y 4 del Acuerdo y del apartado 9 del Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de febrero de 2003.
Las disposiciones de la presente Decisión de aprobación del Acuerdo prevalecerán sobre el Reglamento (CEE) nº 3030/93 cuando se refieran al mismo asunto.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
F. BILTGEN
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(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2200/2004 (DO L 374 de 22.12.2004, p. 1).
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