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Documento DOUE-L-2005-80525

Decisión nº 2/2004 del Comité de transportes terrestres Comunidad-Suiza, de 22 de junio de 2004, por la que se modifica el anexo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera.

Publicado en:
«DOUE» núm. 75, de 22 de marzo de 2005, páginas 60 a 64 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80525

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera y, en particular, su artículo 52, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 52, apartado 4, primer guión, del Acuerdo establece que el Comité mixto adoptará decisiones sobre la revisión del anexo 1.

(2) Desde su firma se han adoptado nuevos actos jurídicos comunitarios en los ámbitos regulados por el presente Acuerdo. El texto del anexo 1 debe modificarse para tener en cuenta la evolución de la legislación comunitaria pertinente.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo 1 del Acuerdo se sustituye por el texto adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

A los fines del Reglamento (CE) no 484/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1):

a) la Comunidad Europea y la Confederación Suiza eximen a los nacionales de la Confederación Suiza, de un Estado miembro de la Comunidad Europea y de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo de la obligación de poseer el certificado de conductor; b) la Confederación Suiza sólo podrá eximir a los nacionales de otros Estados que no sean los mencionados en la letra a) de la obligación de poseer el certificado de conductor previa consulta y acuerdo de la Comunidad Europea.

Artículo 3

Las delegaciones suiza y comunitaria convienen en que el Reglamento (CEE) no 881/92 del Consejo (2), mencionado en el artículo 9 del Acuerdo, se aplique en su última versión modificada [Reglamento (CE) no 484/2002].

_________________________

(1) DO L 76 de 19.3.2002, p. 1.

(2) DO L 95 de 9.4.1992, p. 1.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su adopción.

Hecho en Berna, el 22 de junio de 2004.

Por la Confederación Suiza

El Presidente

Max FRIEDLI

Por la Comunidad Europea

El Jefe de la Delegación

Heinz HILBRECHT

ANEXO

«ANEXO 1

DISPOSICIONES APLICABLES

De conformidad con el artículo 52, apartado 6, del presente Acuerdo, Suiza aplica disposiciones legales equivalentes a las disposiciones siguientes:

Disposiciones pertinentes del acervo comunitario

SECCIÓN 1 — ACCESO A LA PROFESIÓN

— Directiva 96/26/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales (DO L 124 de 23.5.1996, p. 1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/66/CE (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).

SECCIÓN 2 — NORMAS SOCIALES

— Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370 de 31.12.1985, p. 8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 432/2004 de la Comisión (DO L 71 de 10.3.2004, p. 3).

— Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 370 de 31.12.1985, p. 1) o normas equivalentes establecidas por el Acuerdo AETR, incluidas sus modificaciones.

— Reglamento (CE) nº 484/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de marzo de 2002, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 881/92 y (CEE) no 3118/93 del Consejo, con objeto de establecer un certificado de conductor (DO L 76 de 19.3.2002, p. 1).

A los fines del presente Acuerdo:

a) sólo es aplicable el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 484/2002;

b) la Comunidad Europea y la Confederación Suiza eximen a los nacionales de la Confederación Suiza, de un Estado miembro de la Comunidad Europea y de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo de la obligación de poseer el certificado de conductor;

c) la Confederación Suiza sólo podrá eximir a los nacionales de otros Estados que no sean los mencionados en la letra b) de la obligación de poseer el certificado de conductor previa consulta y acuerdo de la Comunidad Europea.

— Directiva 88/599/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1988, sobre procedimientos uniformes para la aplicación del Reglamento (CEE) no 3820/85 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, y del Reglamento (CEE) no 3821/85 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 325 de 29.11.1988, p. 55), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2135/98 (DO L 274 de 9.10.1998, p. 1).

— Directiva 76/914/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1976, relativa al nivel mínimo de formación de determinados conductores de vehículos de transporte por carretera (DO L 357 de 29.12.1976, p. 36).

SECCIÓN 3 — NORMAS TÉCNICAS

Vehículos de motor

— Reglamento (CE) no 2411/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativo al reconocimiento en circulación intracomunitaria del signo distintivo del Estado miembro de matriculación de los vehículos de motor y sus remolques (DO L 299 de 10.11.1998, p. 1).

— Directiva 91/542/CEE del Consejo, de 1 de octubre de 1991, por la que se modifica la Directiva 88/77/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores diesel destinados a la propulsión de vehículos (DO L 295 de 25.10.1991 p. 1).

— Directiva 92/6/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, relativa a la instalación y a la utilización de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos de motor en la Comunidad (DO L 57 de 23.2.1992, p. 27), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 327 de 4.12.2002, p. 8).

— Directiva 92/24/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre los dispositivos de limitación de velocidad o sistemas similares de limitación de velocidad incorporados a determinadas categorías de vehículos de motor (DO L 129 de 14.5.1992, p. 154), cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 44 de 14.2.2004, p. 19).

— Directiva 92/97/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, por la que se modifica la Directiva 70/157/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor (DO L 371 de 19.12.1992, p. 1).

— Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (DO L 235 de 17.9.1996, p. 59), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 67 de 9.3.2002, p. 47).

— Directiva 96/96/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques (DO L 46 de 17.2.1997, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

Transporte de mercancías peligrosas por carretera

— Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (DO L 319 de12.12.1994, p. 7), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/28/CE de la Comisión (DO L 90 de 8.4.2003, p. 45).

— Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1995, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera (DO L 249 de 17.10.1995, p. 35), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/26/CE (DO L 168 de 23.6.2001, p. 23).

Transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril

— Directiva 96/49/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (DO L 235 de 17.9.1996, p. 25), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/29/CE de la Comisión (DO L 90 de 8.4.2003, p. 47).

Consejeros de seguridad

— Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas (DO L 145 de 19.6.1996, p. 10).

— Directiva 2000/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2000, relativa a los requisitos mínimos aplicables al examen de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (DO L 118 de 19.5.2000, p. 41).

SECCIÓN 4 — DERECHOS DE ACCESO Y DE TRÁNSITO FERROVIARIO

— Directiva 95/18/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias (DO L 143 de 27.6.1995, p. 70), cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 164 de 30.4.2004, p. 44).

— Directiva 95/19/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre la adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria y la fijación de los correspondientes cánones de utilización (DO L 143 de 27.6.1995, p. 75).

— Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237 de 24.8.1991, p. 25), cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 164 de 30.4.2004, p. 164).

SECCIÓN 5 — OTROS ÁMBITOS

— Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos (DO L 316 de 31.10.1992, p. 19), modificada por la Directiva 1994/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46).»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/06/2004
  • Fecha de publicación: 22/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Capacitación profesional
  • Comunidad Económica Europea
  • Conductores de vehículos de motor
  • Permisos de conducción
  • Suiza
  • Transporte de mercancías
  • Transporte de viajeros
  • Transportes terrestres

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