LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (1), y, en particular, su anexo XII, capítulo 6, sección B, subsección I (1), letra e),
Considerando lo siguiente:
(1) Se han concedido a Polonia períodos transitorios para algunos de los establecimientos enumerados en el anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003.
(2) El citado anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003 ha sido modificado por las Decisiones 2004/458/CE (2), 2004/471/CE (3) y 2004/474/CE (4) de la Comisión.
(3) De acuerdo con la declaración oficial de la autoridad polaca competente, algunos establecimientos de los sectores pesquero, cárnico y lácteo han completado su proceso de mejora y cumplen ya plenamente la legislación comunitaria. Por otro lado, algunos establecimientos del sector lácteo que estaban autorizados a transformar leche que fuera conforme y no conforme a la normativa de la UE transformarán únicamente, a partir de ahora, leche que sea conforme a dicha normativa. Por lo tanto, esos establecimientos deberían ser borrados de la lista de establecimientos en situación transitoria.
(4) Algunos establecimientos de los sectores pesquero, cárnico y lácteo han cesado sus actividades y deberían, por tanto, ser también borrados de la lista de establecimientos en situación transitoria.
(5) Así pues, debería modificarse en consecuencia el anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003.
(6) Se ha informado al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal de las medidas previstas en la presente Decisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión serán borrados del anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
____________________________
(1) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.
(2) DO L 156 de 30.4.2004, p. 53. Versión corregida en el DO L 202 de 7.6.2004, p. 39.
(3) DO L 160 de 30.4.2004, p. 56. Versión corregida en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 31.
(4) DO L 160 de 30.4.2004, p. 73. Versión corregida en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 44.
ANEXO
Lista de los establecimientos que deben borrarse del anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003
ESTABLECIMIENTOS CÁRNICOS
Lista inicial
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14
Lista complementaria
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 15 A 16
CARNES BLANCAS
Lista inicial
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16
Lista complementaria
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17
CARNES ROJAS, BAJA CAPACIDAD
Lista inicial
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17
CARNES MIXTAS, BAJA CAPACIDAD
Lista inicial
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17
ALMACENES FRIGORÍFICOS
Lista inicial
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17
PESCADO
Lista inicial
Lista complementaria
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17
LECHE
Lista inicial
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18
DECISIÓN
Lista complementaria
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18
LECHE CONFORME Y NO CONFORME A LA NORMATIVA DE LA UE
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18
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