LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión adoptó el Reglamento (CE) nº 1903/2004 (2).
(2) Una comprobación ha puesto de manifiesto que las versiones italiana y neerlandesa no se corresponden con el texto sobre el que se solicitó el dictamen de los Comités de gestión interesados en lo que se refiere a las fases del proceso de ejecución sujetas a controles. Procede, pues, introducir la rectificación necesaria en las citadas versiones lingüísticas.
(3) Es conveniente que esta rectificación sea aplicable a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) nº 1903/2004.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La rectificación sólo afecta a las versiones italiana y neerlandesa.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del plan anual de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
__________________________
(1) DO L 352 de 15.12.1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2535/95 (DO L 260 de 31.10.1995, p. 3).
(2) DO L 328 de 30.10.2004, p. 77.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid