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Documento DOUE-L-2005-80633

Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2005, relativa a los certificados simplificados para la importación de esperma de animales de la especie bovina y carne fresca de porcino procedentes de Canadá y por la que se modifica la Decisión 2004/639/CE [notificada con el número C(2005) 1002].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 93, de 12 de abril de 2005, páginas 34 a 39 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80633

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 1999/201/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 3,

Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, y su artículo 11, apartado 2,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (3), y, en particular, su artículo 16, apartado 1, y su artículo 22, apartado 2,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (4), y, en particular, su artículo 8, apartado 4, y su artículo 9, apartado 4, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo V del Acuerdo de 17 de diciembre de 1998 entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal («el Acuerdo») establece las medidas de salud pública y de sanidad animal para la importación a la Comunidad de determinados animales y productos de origen animal en relación con las cuales debe reconocerse la equivalencia.

(2) El anexo VII del Acuerdo prevé que se incluyan certificados oficiales simplificados relativos a la sanidad animal o a la salud pública en el modelo de certificado sanitario para la importación a la Comunidad de animales vivos y de productos de origen animal respecto a los cuales se ha reconocido la equivalencia de las medidas (Sí 1).

(3) Se ha reconocido la equivalencia de los requisitos de sanidad animal aplicables al esperma de animales de la especie bovina con los de la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 2003/43/CE (5); en consecuencia, debe establecerse un modelo de certificado simplificado para el esperma de animales de la especie bovina.

___________________________

(1) DO L 71 de 18.3.1999, p. 1.

(2) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10. Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/101/CE de la Comisión (DO L 30 de 4.2.2004, p. 15).

(3) DO L 302 de 31.12.1972, p. 24. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(4) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(5) DO L 143 de 11.6.2003, p. 23.

(4) Es conveniente aclarar que el modelo de certificado veterinario establecido en la Decisión 2004/639/CE de la Comisión, de 6 de septiembre de 2004, por la que se establecen las condiciones de importación de esperma de animales domésticos de la especie bovina (1), debe utilizarse sin perjuicio de los requisitos de certificación específicos basados en los acuerdos de equivalencia celebrados entre la Comunidad y los terceros países. La Decisión 2004/639/CE debe modificarse en consecuencia.

(5) Con respecto a la carne de animales de la especie porcina, se ha reconocido la equivalencia por lo que se refiere a los requisitos de salud pública, pero no a los relativos a la sanidad animal. Por lo tanto, la simplificación basada en la equivalencia del modelo de certificado para la carne de animales de la especie porcina sólo debe abarcar las medidas de salud pública.

(6) La Directiva 93/119/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza (2), establece que el certificado sanitario que acompañe a la carne que vaya a importarse de terceros países debe completarse mediante una declaración en la que se certifique que los animales contemplados en esa Directiva han sido sacrificados en condiciones que ofrecen unas garantías de trato humanitario al menos equivalentes a las que establece la misma. Esa declaración debe incluirse en el modelo de certificado para carne fresca de porcino establecido en la presente Decisión.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros autorizarán la importación de esperma de animales domésticos de la especie bovina procedente de Canadá que cumpla los requisitos de certificación contemplados en el modelo de certificado que se establece en el anexo I y vaya acompañada de dicho certificado debidamente cumplimentado y expedido antes de la salida del envío del territorio canadiense.

Artículo 2

Los Estados miembros autorizarán la importación de carne fresca de animales domésticos de la especie porcina procedente de Canadá que cumpla los requisitos de certificación contemplados en el modelo de certificado que se establece en el anexo II vaya acompañada de dicho certificado debidamente cumplimentado y expedido antes de la salida del envío del territorio canadiense.

Artículo 3

En el artículo 1 de la Decisión 2004/639/CE se añadirá el siguiente apartado 4:

«4. El requisito establecido en el apartado 1 relativo al uso del modelo de certificado veterinario establecido en el anexo II, parte 1, se aplicará sin perjuicio de los requisitos de certificación específicos y los modelos de certificado adoptados de conformidad con acuerdos entre la Comunidad y los terceros países sobre la base del reconocimiento de la equivalencia.».

Artículo 4

Durante un periodo transitorio de 90 días como máximo a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión, los Estados miembros autorizarán la importación de esperma de animales domésticos de la especie bovina y carne fresca de animales domésticos de la especie porcina con arreglo a los modelos de certificado vigentes antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_____________________________

(1) DO L 292 de 15.9.2004, p. 21.

(2) DO L 340 de 31.12.1993, p. 21. Directiva modificada por el Reglamento (CE) nº 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36

ANEXO II

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 37 A 39

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/04/2005
  • Fecha de publicación: 12/04/2005
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Canadá
  • Carnes
  • Certificado sanitario
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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