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Documento DOUE-L-2005-80663

Decisión de la Comisión, de 16 de febrero de 2005, por la que se aprueban, en nombre de la Comunidad Europea, modificaciones de los anexos del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal [notificada con el número C(2005) 336].

Publicado en:
«DOUE» núm. 98, de 16 de abril de 2005, páginas 32 a 41 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80663

TEXTO ORIGINAL

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/306/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 1999/201/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 4, tercer párrafo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (en lo sucesivo, «el Acuerdo») contempla la posibilidad de reconocer la equivalencia de las medidas sanitarias una vez que la Parte exportadora haya demostrado objetivamente que sus medidas garantizan un nivel de protección considerado adecuado por la Parte importadora. La determinación de la equivalencia se efectuó y se convino con Canadá por lo que respecta a las medidas zoosanitarias aplicables al semen de bovinos y a las medidas de salud pública relativas a la carne de porcino. La equivalencia se ha reconocido recíprocamente.

(2) Por lo que respecta a la equivalencia de las disposiciones ante- y post mortem relativas a las exportaciones canadienses de carne de porcino con destino a la Unión Europea, cuando se apliquen los nuevos Reglamentos comunitarios relativos a la higiene de los productos alimenticios será preciso revisar la definición de cerdos para la venta y otros requisitos en materia de higiene. De igual modo, por lo que respecta a la equivalencia de las exportaciones comunitarias de carne de porcino con destino a Canadá, será preciso revisar determinadas disposiciones una vez que se modifique el Meat Inspection Regulation de Canadá.

(3) El Comité conjunto de gestión del Acuerdo, en la reunión celebrada los días 16 y 17 de febrero de 2004, emitió una recomendación relativa a la determinación de la equivalencia para el semen de bovinos y la carne de porcino. En esa misma reunión, el Comité recomendó actualizar las referencias a la legislación comunitaria y canadiense en los anexos del Acuerdo. El Comité, en la reunión de los días 16 y 17 de julio de 2003, basándose en las modificaciones recientes de la legislación canadiense, emitió la recomendación de suprimir el apartado 2 del capítulo I de la nota B del anexo V del Acuerdo, relativo a la presencia de registradores automáticos de temperatura en las zonas de almacenamiento de pescado congelado y lavabos no accionables manualmente en las zonas de procesado. En la misma reunión, el Comité, basándose en la experiencia de la Comunidad por lo que se refiere a las importaciones de determinados peces y productos de la pesca procedentes de Canadá, y en consideraciones relativas al bienestar animal, emitió la recomendación de reducir la frecuencia de los controles comunitarios de identidad y físicos de los que son objeto las importaciones de dichos envíos.

(4) Como consecuencia de dichas recomendaciones, procede modificar las partes pertinentes de los anexos V y VIII del Acuerdo.

(5) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, del Acuerdo, las modificaciones de los anexos se adoptarán mediante un Canje de Notas entre las Partes.

(6) Resulta oportuno aprobar tales modificaciones en nombre de la Comunidad.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Conforme a lo recomendado por el Comité conjunto de gestión, instituido por el artículo 16 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal, se aprueban las modificaciones de los anexos V y VIII del citado Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea. Se adjunta a la presente Decisión el texto del Canje de Notas que constituye el Acuerdo con el Gobierno de Canadá, incluidas las modificaciones de los anexos del Acuerdo.

___________________________

(1) DO L 71 de 18.3.1999, p. 1.

Artículo 2

El Director General de Sanidad y Protección de los Consumidores queda facultado para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

con el Gobierno de Canadá, relativo a las modificaciones de los anexos V y VIII del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal

A. Nota de la Comunidad Europea

Bruselas, 7 de marzo de 2005

Excelentísimo Señor:

En relación con el artículo 16, apartados 2 y 3, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, hecho en Ottawa el 17 de diciembre de 1998, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», tengo el honor de proponerle modificar los anexos V y VIII del Acuerdo de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité conjunto de gestión instituido por el artículo 16, apartado 1, del Acuerdo, del modo siguiente:

1) El cuadro del punto 3, «Semen», que figura en el anexo V del Acuerdo se sustituirá por el cuadro que figura en el apéndice I.

2) El cuadro del punto 6, «Carne fresca», que figura en el anexo V del Acuerdo se sustituirá por el cuadro que figura en el apéndice II.

3) La nota A que figura en el anexo V del Acuerdo se sustituirá por el texto del apéndice III.

4) Se suprimirá el apartado 2 del capítulo I de la nota B que figura en el anexo V del Acuerdo.

5) El anexo VIII del Acuerdo se sustituirá por el texto del apéndice IV.

Tengo el honor de proponerle que, si su Gobierno considera aceptables la presente Nota y sus apéndices, esta Nota y su confirmación constituyan un acuerdo de modificación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá que entrará en vigor en la fecha de su respuesta.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Por la Comunidad Europea

Robert MADELIN

Director General de Sanidad y Protección de los Consumidores

B. Nota del Gobierno de Canadá

Bruselas, 15 de marzo de 2005

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota fechada el 7 de marzo de 2005, que reza lo siguiente:

«Excelentísimo Señor:

En relación con el artículo 16, apartados 2 y 3, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, hecho en Ottawa el 17 de diciembre de 1998, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», tengo el honor de proponerle modificar los anexos V y VIII del Acuerdo de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité conjunto de gestión instituido por el artículo 16, apartado 1, del Acuerdo, del modo siguiente:

1) El cuadro del punto 3, «Semen», que figura en el anexo V del Acuerdo se sustituirá por el cuadro que figura en el apéndice I.

2) El cuadro del punto 6, «Carne fresca», que figura en el anexo V del Acuerdo se sustituirá por el cuadro que figura en el apéndice II.

3) La nota A que figura en el anexo V del Acuerdo se sustituirá por el texto del apéndice III.

4) Se suprimirá el apartado 2 del capítulo I de la nota B que figura en el anexo V del Acuerdo.

5) El anexo VIII del Acuerdo se sustituirá por el texto del apéndice IV.

Tengo el honor de proponerle que, si su Gobierno considera aceptables la presente Nota y sus apéndices, esta Nota y su confirmación constituyan un acuerdo de modificación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá que entrará en vigor en la fecha de su respuesta.».

Me complace confirmar que mi Gobierno considera aceptable lo anteriormente expuesto y que su Nota y la presente respuesta y los apéndices adjuntos, que son auténticos por igual en las lenguas inglesa y francesa, constituirán un acuerdo de modificación del Acuerdo entre Canadá y la Comunidad Europea, de conformidad con su propuesta, que entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de Canadá

Jeremy KINSMAN

Embajador de la Misión de Canadá en la Unión Europea

APÉNDICE I

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 36 A 37

APÉNDICE II

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38

APÉNDICE III

«NOTAS

Nota A

Carne fresca, productos cárnicos, carne de aves de corral y carne de caza

I. EXPORTACIONES DE CANADÁ A LA CE

1. Deberán separarse las pieles de los ovinos.

2. No deberán envolverse las canales.

3. Cumplimiento de las normas comunitarias en lo relativo a los refrigeradores por contracorriente (Directiva 71/118/CEE).

4. Cumplimiento de las normas comunitarias en lo relativo a la descontaminación.

II. EXPORTACIONES DE LA CE A CANADÁ

1. Cumplimiento de las normas canadienses relativas a la inspección post mortem de las aves de corral.»

APÉNDICE IV

«ANEXO VIII

INSPECCIONES FRONTERIZAS

Frecuencias de las inspecciones fronterizas de los envíos de animales vivos y productos de origen animal

Las Partes podrán modificar cualquier índice de frecuencia, en el ámbito de sus responsabilidades, según el caso, teniendo en cuenta la naturaleza de los controles aplicados por la Parte exportadora antes de la exportación, la experiencia previa de la Parte importadora con productos importados de la Parte exportadora, cualquier avance realizado hacia el reconocimiento de la equivalencia, o como consecuencia de otras medidas o consultas previstas en el presente Acuerdo.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 40 A 41

A efectos del presente Acuerdo, por “envío” se entenderá una cantidad de productos del mismo tipo, cubierta por el mismo certificado o documento sanitario, cargada en el mismo medio de transporte, enviada por un solo expedidor y originaria de la misma Parte exportadora o de una zona de la misma.»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/02/2005
  • Fecha de publicación: 16/04/2005
  • Contiene Acuerdo de 15 de marzo de 2005, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 15 de marzo de 2005.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos V y VIII del Acuerdo de 17 de diciembre de 1998 (Ref. DOUE-L-1999-80480).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Canadá
  • Carnes
  • Comercio
  • Ganadería
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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