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Documento DOUE-L-2005-80823

Reglamento (CE) nº 704/2005 de la Comisión, de 4 de mayo de 2005, por el que se modifican algunos elementos del pliego de condiciones de una denominación de origen que figura en el anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 (Mel de Barroso) (DOP).

Publicado en:
«DOUE» núm. 118, de 5 de mayo de 2005, páginas 14 a 17 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80823

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9 y su artículo 6, apartado 3, y apartado 4, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2081/92, la solicitud de modificación presentada por Portugal en relación con algunos elementos del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Mel de Barroso», registrada mediante el Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión (2), ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).

(2) Al no haberse notificado a la Comisión declaración de oposición alguna de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, tales modificaciones deben registrarse y publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El pliego de condiciones de la denominación de origen «Mel de Barroso» se modificará de la manera indicada en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

La ficha consolidada que recoge los elementos principales del pliego de condiciones figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1345/2004 (DO L 249 de 23.7.2004, p. 14).

(3) DO C 262 de 31.10.2003, p. 16 («Mel de Barroso»).

ANEXO I

PORTUGAL

«Mel de Barroso»

Modificación introducida:

— Apartado del pliego de condiciones:

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2005.118.01.0014.01.SPA.xhtml.L_2005118ES.01001502.tif.jpg Nombre

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2005.118.01.0014.01.SPA.xhtml.L_2005118ES.01001502.tif.jpg Descripción

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2005.118.01.0014.01.SPA.xhtml.L_2005118ES.01001504.tif.jpg Zona geográfica

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2005.118.01.0014.01.SPA.xhtml.L_2005118ES.01001502.tif.jpg Prueba del origen

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2005.118.01.0014.01.SPA.xhtml.L_2005118ES.01001502.tif.jpg Método de obtención

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2005.118.01.0014.01.SPA.xhtml.L_2005118ES.01001502.tif.jpg Vínculo

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2005.118.01.0014.01.SPA.xhtml.L_2005118ES.01001502.tif.jpg Etiquetado

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2005.118.01.0014.01.SPA.xhtml.L_2005118ES.01001502.tif.jpg Requisitos nacionales

— Modificación:

Ampliación de la zona geográfica de producción a los Concejos de Chaves y Vila Pouca de Aguiar y a las freguesias de Jou y Valongo de Milhais, del Concejo de Murça.

Las zonas citadas poseen las mismas condiciones edafoclimáticas, y en ellas se produce una miel de características idénticas a la de la actual zona geográfica y con las mismas normas de producción y trazabilidad aseguradas.

ANEXO II
Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo

„MEL DE BARROSO“

(Nº CE: PT/0229/24.1.1994)

DOP (X) IGP ( )

La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, en especial sobre los productores de los productos correspondientes a la DOP o IGP, consúltese la versión completa del pliego de condiciones dirigiéndose a las autoridades nacionales o a los servicios competentes de la Comisión Europea (1).

1. Servicio competente del Estado miembro

Nombre: Instituto de Desenvolvimento Rural e Hidráulica

Dirección: Av. Afonso Costa, 3.

P-1949 002 Lisboa

Tel.: (351) 21 844 22 00

Fax: (351) 21 844 22 02

Correo electrónico: idrha@idrha.min-agricultura.pt

2. Agrupación

2.1 Nombre: Capolib – Cooperativa agrícola de Boticas, CRL

2.2 Dirección: Av. do Eiró

P-5460 Boticas

Tel.: (351-276) 41 81 70

Fax: (351-276) 41 57 34

Correo electrónico: capolib@mail.telepac.pt

2.3 Composición: productores/transformadores (X) otros ( )

3. Tipo de producto

Clase 1.4: Otros productos de origen animal — Miel.

4. Descripción del pliego de condiciones

(resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 4)

4.1 Nombre

„Mel de Barroso“

4.2 Descripción

Miel producida por la abeja local Apis mellifera (sp. iberica) con néctar de flores en que predomina el polen de las ericáceas, que forman parte de la flora melífera de la región.

4.3 Zona geográfica

Constituida por los límites de los Concejos de Boticas, Chaves, Montalegre y Vila Pouca de Aguiar y por las freguesias de Jou y Valongo de Milhais del Concejo de Murça (distrito de Vila Real).

(1) Comisión Europea — Dirección General de Agricultura — Unidad de política de calidad de los productos agrícolas B-1049 Bruxelles/ Brussel.

4.4 Prueba del origen

Consagrado por el uso, en particular por las referencias físicas, escritas e incluso orales, por el potencial de producción de la región y por la importancia de la miel y la abeja en los blasones y la toponimia de la región.

4.5 Método de obtención

La miel sólo puede extraerse en salas de extracción autorizadas y la operación de extracción y decantación debe realizarse obligatoriamente en la zona de producción. Al ser la miel de Barroso un producto miscible, para evitar cualquier ruptura de la cadena de trazabilidad y de control, el envasado solamente puede ser efectuado por operadores debidamente autorizados dentro de la zona geográfica de origen, con el fin de garantizar la calidad y autenticidad del producto y no engañar al consumidor. La producción, la extracción y el envasado deben realizarse exclusivamente en la zona geográfica delimitada. La miel de Barroso puede comercializarse en estado líquido, cristalizado o en secciones (siempre que éstas estén totalmente operculadas y no contengan crías); se envasará en recipientes de material inerte, no nocivo y adaptado a los productos alimenticios, cuyos modelos y etiquetado hayan sido previamente aprobados por la agrupación de productores.

4.6 Vínculo

La miel de Barroso se produce en las regiones más altas del Barroso. Es una miel que presenta características particulares debidas a un manto vegetal compuesto principalmente de brezo.

4.7 Estructura de control

Nombre: TRADIÇÃO E QUALIDADE — Associação Interprofissional para os Produtos Agro-Alimentares de Trás-os-Montes

Dirección: Av. 25 de Abril 273, S/L

P-5370 Mirandela

Tel.: (351-278) 26 14 10

Fax: (351-278) 26 14 10

Correo electrónico: tradicao-qualidade@clix.pt

4.8 Etiquetado

MEL DE BARROSO — Denominação de Origem Protegida

4.9 Requisitos nacionales

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/05/2005
  • Fecha de publicación: 05/05/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 del Reglamento 2081/92, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81207).
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 1107/96, de 12 de junio (Ref. DOUE-L-1996-80902).
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Miel
  • Portugal
  • Productos alimenticios

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