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Documento DOUE-L-2005-80843

Reglamento (CE) nº 737/2005 de la Comisión, de 13 de mayo de 2005, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 en lo que respecta al registro de una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Ricotta Romana) - (DOP).

Publicado en:
«DOUE» núm. 122, de 14 de mayo de 2005, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80843

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 5, letra b), y su artículo 6, apartado 3 y apartado 4, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2081/92, la solicitud de Italia para el registro de la denominación «Ricotta Romana» se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Alemania manifestó su oposición al registro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, argumentando que no se especificaba si se solicitaba la protección del término «Ricotta» por separado.

(3) La Comisión instó a los Estados miembros interesados, mediante carta de 15 de octubre de 2004, a que llegaran a un acuerdo, de conformidad con sus respectivos procedimientos internos.

(4) Como Alemania e Italia no han alcanzado ningún acuerdo en un plazo de tres meses, la Comisión está obligada a adoptar una decisión según el procedimiento previsto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 2081/92.

(5) Italia ha comunicado oficialmente que la solicitud de protección se refiere únicamente a la denominación compuesta «Ricotta Romana» y que el término de «Ricotta» se puede utilizar libremente.

(6) Ateniéndose a tales elementos, la Comisión considera que la denominación debe incluirse en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas».

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen protegidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 de la Comisión (3) se completará con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO C 30 de 4.2.2004, p. 7.

(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 205/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 6).

ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

Otros productos de origen animal (huevos, miel y productos lácteos diversos, salvo la mantequilla)

ITALIA

Ricotta Romana (DOP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/05/2005
  • Fecha de publicación: 14/05/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Italia
  • Productos alimenticios
  • Queso

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