LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 5, y su artículo 6, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2150/2002, se pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento.
(2) Con arreglo al artículo 6, letra b), del Reglamento (CE) no 2150/2002, la Comisión puede adaptar las especificaciones de los anexos de dicho Reglamento.
(3) El Reglamento (CE) no 574/2004 modifica la nomenclatura estadística de los anexos I y III del Reglamento (CE) no 2150/2002; ahora conviene adaptar el anexo II del Reglamento (CE) no 2150/2002 de conformidad con dicha modificación.
(4) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 2150/2002 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico, creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (2).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo II del Reglamento (CE) no 2150/2002, la sección 2 se sustituirá por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2005.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
________________________________
(1) DO L 332 de 9.12.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 574/2004 de la Comisión (DO L 90 de 27.3.2004, p. 15).
(2) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.
ANEXO
«ANEXO II
SECCIÓN 2
Categorías de residuos
La lista de categorías de residuos sobre las que deberán compilarse estadísticas, en función de cada operación de recuperación o eliminación contemplada en la sección 8, punto 2, son las siguientes:
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 39 A 41
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