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Documento DOUE-L-2005-80921

Reglamento (CE) nº 826/2005 de la Comisión, de 30 de mayo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 2659/94 relativo a las disposiciones que regulan la concesión de ayudas para el almacenamiento privado de quesos Grana Padano, Parmigiano-Reggiano y Provolone.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 137, de 31 de mayo de 2005, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80921

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2659/94 de la Comisión (2) fija los importes de las ayudas al almacenamiento privado aplicables a los quesos Grana Padano, Parmigiano-Reggiano y Provolone. Teniendo en cuenta los recursos financieros disponibles y la evolución de los gastos de almacenamiento, así como la trayectoria previsible de los precios de mercado, procede modificar esos importes.

(2) El Reglamento (CE) nº 2659/94 debe modificarse en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2659/94 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. El importe de la ayuda al almacenamiento privado de queso queda fijado de la forma siguiente:

a) 7,50 EUR por tonelada para gastos fijos;

b) 0,20 EUR por tonelada y día de almacenamiento contractual para gastos de almacenamiento;

c) para gastos financieros, por día de almacenamiento contractual:

— 0,30 EUR por tonelada para el Grana Padano,

— 0,40 EUR por tonelada para el Parmigiano-Reggiano,

— 0,25 EUR por tonelada para el Provolone.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

______________________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(2) DO L 284 de 1.11.1994, p. 26. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1231/2004 (DO L 234 de 3.7.2004, p. 4).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/05/2005
  • Fecha de publicación: 31/05/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/2005
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 826/2008, de 20 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81699).
  • Fecha de derogación: 28/08/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6.1 del Reglamento 2659/94, de 31 de octubre (Ref. DOUE-L-1994-81653).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Queso

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