LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticio (1), y, en particular, su artículo 6, apartados 3 y 4,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2081/92, la solicitud de registro de la denominación «Olive de Nice», presentada por Francia, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Como no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, tal denominación debe, pues, incluirse en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas».
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 de la Comisión (3) se completará con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO C 84 de 3.4.2004, p. 12.
(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 737/2005 (DO L 122 de 14.5.2005, p. 15).
Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados
FRANCIA
Olive de Nice (DOP)
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