LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 2377/1999 de la Comisión (2) establece las normas de comercialización de los espárragos.
El anexo de dicho Reglamento dispone, en la parte referente a los requisitos mínimos de calidad, que los turiones pueden lavarse pero no «remojarse».
(2) Es práctica común en el sector sumergir los turiones de espárragos blancos en agua helada antes de envasarlos para evitar que adquieran una coloración rosa.
(3) Por consiguiente, habida cuenta de esta práctica, procede modificar la disposición referente al lavado incorrecto que figura en los requisitos mínimos.
(4) El Reglamento (CE) no 2377/1999 debe modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 2377/1999 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).
(2) DO L 287 de 10.11.1999, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 907/2004 (DO L 163 de 30.4.2004, p. 50).
ANEXO
En el punto A (Requisitos mínimos) del título II (Disposiciones relativas a la calidad) del anexo del Reglamento (CE) no 2377/1999, el tercer guión se sustituirá por el texto siguiente:
«— exentos de daños causados por un lavado o un enfriamiento incorrectos,».
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