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Documento DOUE-L-2005-81245

Reglamento (CE) nº 1084/2005 de la Comisión, de 8 de julio de 2005, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 177, de 9 de julio de 2005, páginas 19 a 26 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81245

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1) y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de enero de 2005, al expirar el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido de la OMC, los contingentes aplicables a las importaciones de productos textiles y de vestir fueron eliminados para los miembros de la OMC.

(2) El 13 de diciembre de 2004, antes de la liberalización de los contingentes, la Comunidad introdujo mediante el Reglamento (CE) no 2200/2004 del Consejo (2) un sistema de vigilancia para las 35 categorías de productos afectadas por la liberalización.

(3) Mediante el párrafo 242 del Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de la República Popular China (3) (en adelante, «China») a la OMC (cláusula de salvaguardia específica para el sector textil, en adelante, «CSET»), se introdujo la posibilidad de adoptar medidas específicas de salvaguardia para las exportaciones chinas de productos textiles y de vestir. En esta cláusula se establece que cuando un miembro de la OMC considere que las importaciones de productos textiles y de vestido de origen chino amenazan, debido a la desorganización del mercado, con obstaculizar el desarrollo ordenado del comercio de esos productos, dicho miembro podrá pedir la celebración de consultas con China, al objeto de atenuar o evitar dicha desorganización del mercado.

(4) Mediante el Reglamento (CE) no 138/2003 (4), el Consejo insertó el artículo 10 bis en el Reglamento (CEE) no 3030/93, con el fin de proceder a la incorporación a la legislación comunitaria del párrafo 242 del Informe del Grupo de Trabajo.

(5) El 6 de abril de 2005, la Comisión adoptó orientaciones indicativas sobre la aplicación del artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 3030/93, relativas a una cláusula de salvaguardia específica para el sector textil (en adelante, «las orientaciones»).

(6) La Comisión Europea solicitó y celebró consultas con China con arreglo al párrafo 242 del Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de laRepública Popular China y al artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 3030/93, respecto de aquellas categorías de productos en las que las importaciones originarias de China presuntamente amenazaban con impedir, debido a la desorganización del mercado, el desarrollo ordenado del comercio. Las consultas concluyeron el 10 de junio de 2005, llegándose a una solución mutuamente satisfactoria para diez categorías de productos. El resultado de las consultas quedó reflejado ese mismo día en un Memorando de Entendimiento sobre la exportación de determinados productos textiles y de vestir chinos a la Unión Europea (Memorandum of Understanding on the export of certain Chinese Textile and Clothing Products to the European Union) entre la Comisión Europea y el Ministerio de Comercio de la República Popular China.

(7) El Memorando de Entendimiento abarca las importaciones en la Comunidad procedentes de China de diez categorías de productos: categoría 2 (tejidos de algodón), categoría 4 (camisetas), categoría 5 (jerséis), categoría 6 (pantalones para hombre), categoría 7 (blusas), categoría 20 (ropa de cama), categoría 26 (vestidos), categoría 31 (sostenes), categoría 39 (ropa de mesa y de cocina) y categoría 115 (hilos de lino o de ramio). Los códigos aduaneros correspondientes son los que figuran en el anexo I del Reglamento (CEE) no 3030/93.

(8) La Comisión considera que las importaciones de origen chino de esas categorías, debido a la existencia o posibilidad de desorganización del mercado, amenazan con impedir el desarrollo ordenado del comercio en el sentido del párrafo 242 del Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de la República Popular China a la OMC y del artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 3030/93, por las razones que se exponen a continuación.

(9) El volumen de las importaciones de la categoría 2 (tejidos de algodón) originarias de China aumentó un 71 % durante los cuatro primeros meses de 2005, respecto del mismo período en 2004. Este aumento sitúa a las importaciones de esta categoría en el 124 % del umbral de alerta especificado en las orientaciones («el umbral de alerta»). Las importaciones de esta categoría procedentes de todos los países crecieron ligeramente un 4 % durante el mismo período. Sin embargo, el precio medio de las importaciones de origen chino disminuyó un 21 % (según los datos del sistema de vigilancia de las importaciones), mucho más deprisa que el precio medio de los demás países (– 2 %, según datos de Eurostat de enero a marzo). Esta situación es aún más acusada en el caso de las importaciones de productos de la subcategoría 2A (tejidos de mezclilla), ya que las importaciones procedentes de China durante el primer trimestre de 2005 aumentaron un 102 % respecto de las del mismo período de 2004, mientras que las importaciones totales crecieron un 15 % y el precio medio por unidad disminuyó un 20 %.

______________________________________

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 930/2005 de la Comisión (DO L 162 de 23.6.2005, p. 1).

(2) DO L 374 de 22.12.2004, p. 1.

(3) Documento WT/MIN (01)3 de 10 de noviembre de 2001.

(4) DO L 23 de 28.1.2003, p. 1.

(10) El volumen de las importaciones de la categoría 4 (camisetas) originarias de China aumentó un 199 % durante los cuatro primeros meses de 2005, respecto del mismo período en 2004. Este aumento sitúa a las importaciones de esta categoría en el 197 % del umbral de alerta. Las importaciones de esta categoría procedentes de todos los países crecieron un 24 % durante el mismo período. El precio medio de las importaciones de origen chino descendió un 37 %.

(11) El volumen de las importaciones de la categoría 5 (jerséis) originarias de China aumentó un 530 % durante los cuatro primeros meses de 2005, respecto del mismo período de 2004. Este aumento sitúa a las importaciones de esta categoría en el 194 % del umbral de alerta. Las importaciones de esta categoría procedentes de todos los países crecieron un 14 % durante el mismo período. El precio medio de las importaciones de origen chino descendió un 42 %.

(12) El volumen de las importaciones de la categoría 6 (pantalones para hombre) originarias de China aumentó un 413 % durante los cuatro primeros meses de 2005, respecto del mismo período de 2004. Este aumento sitúa a las importaciones de esta categoría en el 312 % del umbral de alerta. Las importaciones de esta categoría procedentes de todos los países crecieron un 18 % durante el mismo período. El precio medio de las importaciones de origen chino descendió un 14 %.

(13) El volumen de las importaciones de la categoría 7 (blusas) originarias de China aumentó un 256 % durante los cuatro primeros meses de 2005, respecto del mismo período de 2004. Este aumento sitúa a las importaciones de esta categoría en el 207 % del umbral de alerta. Las importaciones de esta categoría procedentes de todos los países crecieron un 4 % durante el mismo período. El precio medio de las importaciones de origen chino descendió un 30 %.

(14) El volumen de las importaciones de la categoría 20 (ropa de cama) originarias de China aumentó un 158 % durante los cuatro primeros meses de 2005, respecto del mismo período en 2004. Este aumento sitúa a las importaciones de esta categoría en el 107 % del umbral de alerta. Las importaciones de esta categoría procedentes de todos los países crecieron un 6 % durante el mismo período. El precio medio de las importaciones de origen chino descendió un 34 %.

(15) El volumen de las importaciones de la categoría 26 (vestidos) originarias de China aumentó un 219 % durante los cuatro primeros meses de 2005, respecto del mismo período de 2004. Este aumento sitúa a las importaciones de esta categoría en el 212 % del umbral de alerta. Las importaciones de esta categoría procedentes de todos los países crecieron un 1 % durante el mismo período. El precio de las importaciones de origen chino se incrementó un 2 %, según informó el sistema de vigilancia. Sin embargo, los datos reales de Eurostat correspondientes al primer trimestre muestran un descenso generalizado del 42 %.

(16) El volumen de las importaciones de la categoría 31 (sostenes) originarias de China aumentó un 110 % durante los cuatro primeros meses de 2005, respecto del mismo período de 2004. Este aumento sitúa a las importaciones de esta categoría en el 145 % del umbral de alerta. Las importaciones de esta categoría procedentes de todos los países crecieron un 6 % durante el mismo período. El precio medio de las importaciones de origen chino descendió un 37 %.

(17) El volumen de las importaciones de la categoría 39 (ropa de mesa y de cocina) originarias de China aumentó un 64 % durante los cuatro primeros meses de 2005, respecto del mismo período en 2004. Este aumento sitúa a las importaciones de esta categoría en el 110 % del umbral de alerta. Las importaciones de esta categoría procedentes de todos los países crecieron un 10 % durante el mismo período. El precio medio de las importaciones de origen chino descendió un 39 %.

(18) El volumen de las importaciones de la categoría 115 (hilos de lino y de ramio) originarias de China aumentó un 55 % durante los cuatro primeros meses de 2005, respecto del mismo período en 2004. Este aumento sitúa a las importaciones de esta categoría en el 150 % del umbral de alerta. Las importaciones de esta categoría procedentes de todos los países crecieron un 40 % durante el mismo período. El precio medio de las importaciones de origen chino se mantuvo estable (los datos del sistema de vigilancia reflejan un aumento del 3 %, mientras que según Eurostat no se produjeron cambios). Sin embargo, cabe señalar que el precio medio por unidad de las importaciones de origen chino equivale a menos de la mitad del precio medio aplicado por los productores comunitarios.

(19) Los niveles de importación de los productos textiles y de vestir procedentes de la República Popular China y otras disposiciones de ejecución establecidas en el Memorando de Entendimiento deben ser incorporados al Reglamento (CEE) no 3030/93.

(20) El anexo III, artículo 27, del Reglamento (CEE) no 3030/93 debe modificarse para detallar más las disposiciones relativas a la transmisión de los datos por los Estados miembros en el marco del sistema de una vigilancia estadística posterior para determinados productos textiles.

(21) Por lo tanto, el Reglamento (CEE) no 3030/93 debe modificarse consecuentemente.

(22) El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación a fin de prever la rápida aplicación del Memorando de Entendimiento.

(23) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 3030/93 quedarán modificados tal como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2005.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión

ANEXO

1. El anexo II se sustituirá por el texto siguiente:

«ANEXO II

PAÍSES EXPORTADORES CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1

Belarús

China

Rusia

Serbia

Ucrania

Uzbekistán

Vietnam»

2. El Anexo III quedará modificado como sigue:

a) El artículo 27 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 27

Los productos textiles enumerados en los cuadros C y D estarán sujetos al sistema de vigilancia estadística posterior. Esta vigilancia deberá ejercerse de conformidad con el régimen establecido en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (*). Tras el despacho a libre práctica de los productos, las autoridades competentes de los Estados miembros notificarán a la Comisión, si es posible semanalmente y como mínimo el 12 de cada mes respecto del mes anterior, el total de las cantidades importadas y su valor, indicando la fecha de despacho a libre práctica de los productos, su origen y número de orden. En la información se indicará el código de la nomenclatura combinada y en su caso, las subdivisiones TARIC, la categoría de productos a la que pertenecen y, si procede, las unidades suplementarias que requiere ese código de la nomenclatura. La información se facilitará en un formato compatible con el sistema de vigilancia gestionado por la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera.

___________

(*) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 883/2005 (DO L 148 de 11.6.2005, p. 5).».

b) En el artículo 28, el apartado 6 se sustituirá por el texto siguiente:

«6. Este número estará compuesto de los elementos siguientes:

— Dos letras que identifiquen al país exportador, de la siguiente forma:

— Belarús = BY

— China = CN

— Serbia = XS

— Uzbekistán = UZ

— Vietnam = VN

— Dos letras que identifiquen al Estado miembro de destino o al grupo de dichos Estados miembros, de la siguiente forma:

— AT = Austria

— BL = Benelux

— CY = Chipre

— CZ = República Checa

— DE = República Federal de Alemania

— DK = Dinamarca

— EE = Estonia

— GR = Grecia

— ES = España

— FI = Finlandia

— FR = Francia

— GB = Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

— HU = Hungría

— IE = Irlanda

— IT = Italia

— LT = Lituania

— LV = Letonia

— MT = Malta

— PL = Polonia

— PT = Portugal

— SE = Suecia

— SI = Eslovenia

— SK = Eslovaquia

— Un número de un solo dígito que designe el año contingentario o el año de registro de las exportaciones, en el caso de los productos que figuran en el cuadro A del presente anexo, y que corresponda a la última cifra del año en cuestión, por ejemplo “5” para 2005 y “6” para 2006.

— Un número de dos dígitos que identifique el servicio del país exportador que haya expedido el documento.

— Un número de cinco dígitos en orden consecutivo de 00001 a 99999 asignado al Estado miembro de destino.».

c) El Cuadro B se sustituirá por el cuadro siguiente:

«Países y categorías sujetos al sistema de vigilancia

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 23 A 24

3. El anexo V se sustituirá por el texto siguiente:

«ANEXO V

LÍMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIOS

a) Aplicables durante 2005

(La descripción completa de las mercancías figura en el anexo I)

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 24 A 26

b) Aplicables durante los años 2005, 2006 y 2007

(La descripción completa de las mercancías figura en el anexo I) País tercero Categoría Unidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/07/2005
  • Fecha de publicación: 09/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/2005
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2015/937, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-2015-81206).
  • Fecha de derogación: 26/06/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, III, y V del Reglamento 3030/93, de 12 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-81820).
Materias
  • China
  • Importaciones
  • Productos textiles

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