LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 80, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) Varios Estados miembros han de afrontar especiales dificultades a la hora de aplicar las disposiciones que establece el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1493/1999, relativo al procedimiento de regularización de las plantaciones ilegales. Las dificultades se refieren ante todo a la fecha en que debe iniciarse dicho procedimiento. En efecto, la aplicación de las distintas disposiciones sobre la concesión de la excepción ocasiona importantes y complejas cargas administrativas, especialmente en materia de controles y sanciones.
(2) Para resolver esas dificultades, es necesaria una modificación de las disposiciones previstas para la regularización de las plantaciones ilegales. A la espera de una propuesta adecuada en el Consejo y para que puedan tramitarse correctamente esas cargas administrativas, conviene que, en el Reglamento (CE) no 1227/2000 de la Comisión (2), se aplace definitivamente la fecha de clausura de ese procedimiento al 31 de diciembre de 2007.
(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 1227/2000.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1227/2000, el apartado 1 bis se sustituirá por el texto siguiente:
«1 bis. La fecha límite que establece el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1493/1999 se aplaza al 31 de diciembre de 2007.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).
(2) DO L 143 de 16.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1074/2005 (DO L 175 de 8.7.2005, p. 12).
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