LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su anexo A, capítulo II, apartado 7, y su anexo D, capítulo I, letra E,
Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (2), y, en particular, su anexo A, capítulo 1, punto II,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (3), establece una lista de las regiones de los Estados miembros reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) con arreglo a la Directiva 91/68/CEE.
(2) En las regiones de Las Marcas y Piemonte, al menos el 99,8 % de las explotaciones de ganado ovino y caprino son explotaciones oficialmente indemnes de brucelosis.
Además, estas regiones se han comprometido a cumplir otras condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE en relación con los controles aleatorios que deben efectuarse después de que las provincias en cuestión sean reconocidas indemnes de brucelosis.
(3) Por lo tanto, las regiones de Las Marcas y Piemonte deben reconocerse oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) por lo que respecta a las explotaciones de ganado ovino y caprino.
(4) La Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (4), establece las listas de regiones de los Estados miembros declaradas indemnes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica.
(5) Italia presentó a la Comisión documentación que demuestra que las provincias de Alessandria, Asti, Biella, Novara, Verbania y Vercelli, en la región de Piemonte, cumplen las condiciones que fija la Directiva 64/432/CEE para que puedan ser declaradas oficialmente indemnes de brucelosis por lo que respecta a los rebaños bovinos.
(6) Italia presentó también a la Comisión documentación que demuestra que la región de Piemonte cumple las condiciones que fija la Directiva 64/432/CEE para que pueda ser declarada oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica por lo que respecta a los rebaños bovinos.
(7) Tras la evaluación de la documentación presentada por Italia, las provincias de Alessandria, Asti, Biella, Novara, Verbania y Vercelli, en la región de Piemonte, deben declarase oficialmente indemnes de brucelosis bovina y la región de Piemonte debe declararse oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica.
(8) Las Decisiones 93/52/CEE y 2003/467/CE deben modificarse en consecuencia.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
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(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1/2005 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1).
(2) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2004/554/CE de la Comisión (DO L 248 de 22.7.2004, p. 1).
(3) DO L 13 de 21.1.1993, p. 14. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/179/CE (DO L 61 de 8.3.2005, p. 37).
(4) DO L 156 de 25.6.2003, p. 74. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/179/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 93/52/CEE quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
Los anexos II y III de la Decisión 2003/467/CE quedarán modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO I
El anexo II de la Decisión 93/52/CEE se sustituirá por lo siguiente:
«ANEXO II
En Francia:
— Departamentos:
Ain, Aisne, Allier, Ardèche, Ardennes, Aube, Aveyron, Cantal, Charente, Charente-Maritime, Cher, Corrèze, Côte-d’Or, Côtes-d’Armor, Creuse, Deux-Sèvres, Dordogne, Doubs, Essonne, Eure, Eur-et-Loire, Finistère, Gers, Gironde, Hauts-deSeine, Haute-Loire, Haute-Vienne, Ille-et-Vilaine, Indre, Indre-et-Loire, Jura, Loir-et-Cher, Loire, Loire-Atlantique, Loiret, Lot-et-Garonne, Lot, Lozère, Maine-et-Loire, Manche, Marne, Mayenne, Morbihan, Nièvre, Nord, Oise, Orne, Pas-deCalais, Puy-de-Dôme, Rhône, Haute-Saône, Saône-et-Loire, Sarthe, Seine-Maritime, Seine-Saint-Denis, Territoire de Belfort, Val-de-Marne, Val-d’Oise, Vendée, Vienne, Yonne, Yvelines, Ville de Paris y Vosges.
En Italia:
— Región de Lacio: provincias de Rieti y Viterbo.
— Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese.
— Región de Las Marcas: provincias de Ancona, Ascoli Piceno, Macerata, Pesaro y Ubino.
— Región de Piemonte: provincias de Alessandria, Asti, Biella, Cuneo, Novara, Turín, Verbania y Vercelli.
— Región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Nuoro, Oristano y Sassari.
— Región de Trentino-Alto Adige: provincias de Bolzano y Trento.
— Región de Toscana: provincias de Arezzo, Florencia, Livorno, Lucca, Massa-Carrara, Pisa, Pistoia, Prato y Siena.
— Región de Umbría: provincias de Perugia y Terni.
En Portugal:
— Región Autónoma de Azores.
En España:
— Comunidad Autónoma de Canarias: provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.».
ANEXO II
Los anexos II y III de la Decisión 2003/467/CE se modificarán como sigue:
1) En el anexo II, el capítulo 2 se sustituirá por lo siguiente:
«CAPÍTULO 2
Regiones de los estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis En Italia:
— Región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forlì-Cesena, Módena, Parma, Piacenza, Rávena, Reggio Emilia y Rimini.
— Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Pavía, Sondrio y Varese.
— Región de Las Marcas: provincia de Ascoli Piceno.
— Región de Piemonte: provincias de Alessandria, Asti, Biella, Novara, Verbania y Vercelli.
— Región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Nuoro, Oristano y Sassari.
— Región de Toscana: provincias de Arezzo, Grosseto, Livorno, Lucca, Pisa y Prato.
— Región de Trentino-Alto Adige: provincias de Bolzano y Trento.
— Región de Umbría: provincias de Perugia y Terni.
En Portugal:
— Región Autónoma de Azores: islas de Pico, Graciosa, Flores y Corvo.
En el Reino Unido:
— Gran Bretaña: Inglaterra, Escocia y Gales.».
2) En el anexo III, el capítulo 2 se sustituirá por lo siguiente:
«CAPÍTULO 2
Regiones de los estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica En Italia:
— Región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forlì-Cesena, Módena, Parma, Piacenza, Rávena, Reggio Emilia y Rimini.
— Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese.
— Región de Las Marcas: provincia de Ascoli Piceno.
— Región de Piemonte: provincias de Alessandria, Asti, Biella, Cuneo, Novara, Torino, Verbania y Vercelli.
— Región de Toscana: provincias de Arezzo, Florencia, Grosseto, Livorno, Lucca, Massa-Carrara, Pisa, Pistoia, Prato y Siena.
— Región de Trentino-Alto Adige: provincias de Bolzano y Trento.
— Región de Umbría: provincias de Perugia y Terni.
— Región del Valle de Aosta: provincia de Aosta.».
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