EL COMITÉ DE TRANSPORTE AÉREO COMUNIDAD/SUIZA,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, denominado en lo sucesivo, «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 23, apartado 4,
DECIDE:
Artículo 1
1. El texto siguiente se insertará detrás del punto 4 (Seguridad aérea) del anexo del Acuerdo:
«5. Seguridad de la aviación
No 2320/2002
Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil, modificado por el Reglamento (CE) no 849/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004.
(Artículos 1-8, 10-13)».
2. El texto siguiente se insertará detrás del texto incluido a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión:
«No 622/2003
Reglamento (CE) de la Comisión, de 4 de abril de 2003, por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea, modificado por el Reglamento (CE) no 68/2004 de la Comisión de 15 de enero de 2004.».
3. El texto siguiente se insertará detrás del texto incluido a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de la presente Decisión:
«No 1217/2003
Reglamento (CE) de la Comisión, de 4 de julio de 2003, por el que se establecen especificaciones comunes para los programas nacionales de control de calidad de la seguridad de la aviación civil.».
4. El texto siguiente se insertará detrás del texto incluido a que se refiere el artículo 1, apartado 3, de la presente Decisión:
«No 1486/2003
Reglamento (CE) de la Comisión, de 22 de agosto de 2003, por el que se establecen los procedimientos para efectuar inspecciones en el campo de la seguridad de la aviación civil.
(Artículos 1-13, 15-18)».
5. El texto siguiente se insertará detrás del texto incluido a que se refiere el artículo 1, apartado 4, de la presente Decisión:
«No 1138/2004
Reglamento (CE) de la Comisión, de 21 de junio de 2004, por el que se establece una definición común de las zonas críticas de las zonas restringidas de seguridad de los aeropuertos.».
Artículo 2
El punto 5 («Otros») del anexo del Acuerdo pasará a ser punto 6.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Compendio Oficial de la legislación federal suiza.
Entrará en vigor el primer día del segundo mes de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2005.
Por el Comité Mixto
El Jefe de la Delegación de
la Comunidad
Daniel CALLEJA CRESPO
El Jefe de la Delegación de Suiza
Raymond CRON
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