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Documento DOUE-L-2005-81732

Reglamento (CE) nº 1478/2005 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2005, por el que se modifican los anexos V, VII y VIII del Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 236, de 13 de septiembre de 2005, páginas 3 a 11 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81732

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), y, en particular, sus artículos 8 y 19,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de junio de 2005, la Comisión Europea y el Ministerio de Comercio chino acordaron un memorándum de acuerdo relativo al régimen común aplicable a las importaciones a la Unión Europea de algunos productos textiles y prendas de vestir originarios de China. Con el fin de tener en cuenta dicho memorándum, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) no 1084/2005.

(2) Hay que aclarar el destino de la expedición a la Comunidad mencionada en la nota 3 del cuadro que aparece en el apartado b) del anexo V del Reglamento (CEE) no 3030/93 y un tipo de conversión específico para las prendas de vestir de niños de la categoría 4 de productos textiles.

(3) Es necesario prever normas para el tratamiento de las mercancías enviadas desde la Comunidad a China para el tráfico de perfeccionamiento pasivo (TPP).

(4) Estas medidas relativas al tráfico de perfeccionamiento pasivo (TPP) deben figurar en el anexo VII del Reglamento (CEE) no 3030/93.

(5) Varias categorías de productos han alcanzado los límites cuantitativos establecidos en el memorándum de acuerdo, por lo que una cantidad considerable de productos se halla bloqueada en los puertos comunitarios, lo que altera de forma imprevista el funcionamiento normal del comercio.

(6) El 5 de septiembre de 2005 concluyeron las consultas entre la Comisión Europea y el Ministerio de Comercio chino sobre la forma de solucionar los problemas causados por las exportaciones de productos textiles y prendas de vestir procedentes de China que superan los límites establecidos en el memorándum de acuerdo. Se decidió introducir cantidades adicionales para las categorías afectadas y determinadas medidas de flexibilidad.

(7) Con el fin de reflejar los acuerdos alcanzados entre la Comisión Europea y el Ministerio de Comercio chino, es necesario modificar los límites cuantitativos a las importaciones de productos textiles y de prendas de vestir procedentes de China para 2005 y 2006 e introducir determinadas medidas de flexibilidad, por lo que es preciso modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 3030/93.

(8) Además, dadas las circunstancias específicas de esta situación, conviene establecer cantidades adicionales con el fin de poner de nuevo en circulación todos los productos textiles y prendas de vestir actualmente bloqueados.

(9) Dado el carácter urgente de la cuestión, el Reglamento deberá entrar en vigor a la mayor brevedad.

(10) Las medidas dispuestas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Textil creado en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3030/93 se modifica como sigue:

1) El anexo V se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

2) En el anexo VII el cuadro se sustituye por el cuadro del anexo II del presente Reglamento.

3) En el anexo VIII el cuadro se sustituye por el cuadro del anexo III del presente Reglamento.

________________________________

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1084/2005 de la Comisión (DO L 177 de 9.7.2005, p. 19).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión

ANEXO I

El anexo V del Reglamento (CEE) no 3030/93 queda modificado como sigue:

a) se sustituye el anexo V por el texto siguiente:

«ANEXO V

LÍMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIOS

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 5 A 9

ANEXO II

El cuadro que figura en el anexo VII del Reglamento (CEE) no 3030/93 se sustituye por el cuadro siguiente:

«CUADRO

LÍMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIOS PARA LAS MERCANCÍAS REIMPORTADAS EN RÉGIMEN DE RPP

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 9 A 10

ANEXO III

El cuadro que figura en el anexo VIII del Reglamento (CEE) no 3030/93 se sustituye por el cuadro siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/09/2005
  • Fecha de publicación: 13/09/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 14/09/2005
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2015/937, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-2015-81206).
  • Fecha de derogación: 26/06/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos V, VII y VIII del Reglamento 3030/93, de 12 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-81820).
Materias
  • China
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Vestido

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