LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,
Vista la recomendación transmitida el 27 de junio de 2005 por Irlanda en nombre de Bélgica, Francia, Irlanda, los Países Bajos, España y el Reino Unido,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (2), y la Decisión 2004/585/CE establecen el marco para la creación y funcionamiento de los consejos consultivos regionales.
(2) En virtud del artículo 2 de la Decisión 2004/585/CE se crea un consejo consultivo regional que cubre las aguas noroccidentales en las zonas CIEM (3) V (excepto Va y únicamente aguas comunitarias en Vb), VI y VII.
(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2004/585/CE, los representantes del sector pesquero y otros grupos interesados presentaron a Bélgica, Francia, Irlanda, los Países Bajos, España y el Reino Unido una solicitud relativa al funcionamiento del citado consejo consultivo regional.
(4) Tal como exige el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2004/585/CE, los Estados miembros interesados han procedido a determinar si la solicitud relativa al consejo consultivo regional de las aguas noroccidentales se ajusta a las disposiciones de la citada Decisión. El 27 de junio de 2005, los Estados miembros interesados transmitieron a la Comisión una recomendación sobre dicho consejo consultivo regional.
(5) La Comisión ha evaluado, a la luz de la Decisión 2004/585/CE y de los objetivos y principios de la política pesquera común, la solicitud presentada por las partes interesadas y la recomendación, y estima que el consejo consultivo regional de las aguas noroccidentales está en condiciones de entrar en funcionamiento.
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(1) DO L 256 de 3.8.2004, p. 17.
(2) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
(3) Tal como se definen en el Reglamento (CEE) no 3880/91 del Consejo, de 17 de diciembre de 1991, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (DO L 365 de 31.12.1991, p. 1).
DECIDE:
Artículo único
El consejo consultivo regional de las aguas noroccidentales, creado en virtud del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2004/585/CE, entrará en funcionamiento a partir del 26 de septiembre de 2005.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2005.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
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