LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1), y, en particular, su artículo 70, letra b),
Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (2), y, en particular, su artículo 79, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo XX de la Directiva 2004/17/CE se establece que los anuncios mencionados en los artículos 41, 42, 43 y 63 de dicha Directiva deben ser enviados en el formato exigido en la Directiva 2001/78/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2001, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, los anexos IV, V y VI de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, los anexos III y IV de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, con las modificaciones introducidas por la Directiva 97/52/CE, así como los anexos XII a XV, XVII y XVIII de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 98/4/CE (Directiva sobre la utilización de formularios normalizados en la publicación de los anuncios de contratos públicos) (3). De forma similar, en el anexo VIII de la Directiva 2004/18/CE se establece que los anuncios mencionados en los artículos 35, 58, 64 y 69 de dicha Directiva deben enviarse a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas en el formato exigido en virtud de la Directiva 2001/78/CE.
(2) Dado que los formularios normalizados establecidos en la Directiva 2001/78/CE no tienen plenamente en cuenta la información requerida en las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, se crearán nuevos formularios para las medidas de aplicación. Por consiguiente, ya no es válida la referencia a la Directiva 2001/78/CE que se realiza en el anexo XX de la Directiva 2004/17/CE y en el anexo VIII de la Directiva 2004/18/CE.
(3) La Directiva 2004/17/CE y la Directiva 2004/18/CE deben modificarse en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité consultivo para los contratos públicos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
En el anexo XX, punto 1, letra a), de la Directiva 2004/17/CE, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«Los anuncios mencionados en los artículos 41, 42, 43 y 63 serán enviados por las entidades adjudicadoras a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas en el formato establecido en las normas de desarrollo que serán adoptadas por la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 68, apartado 2.».
Artículo 2
En el anexo VIII, punto 1, letra a), de la Directiva 2004/18/CE, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«Los anuncios mencionados en los artículos 35, 58, 64 y 69 deberán ser enviados por los poderes adjudicadores a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas en el formato exigido en las normas de desarrollo adoptadas por la Comisión con arreglo al artículo 77, apartado 2.».
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(1) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1874/2004 de la Comisión (DO L 326 de 29.10.2004, p. 17).
(2) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1874/2004.
(3) DO L 285 de 29.10.2001, p. 1.
Artículo 3
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de enero de 2006. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.
Artículo 4
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2005.
Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión
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