EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) Los títulos I y II del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo (3) establecen un régimen de primas, así como un régimen de control de la producción de tabaco.
(2) El artículo 152 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (4), por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, dispone la supresión de los títulos I y II del Reglamento (CEE) no 2075/92 a partir del 1 de enero de 2005, pero especifica que seguirán aplicándose a la cosecha de 2005. Los regímenes de primas y de control de la producción contemplados en el Reglamento (CEE) no 2075/92 expirarán una vez finalizada la cosecha de 2005.
(3) Por consiguiente, varios artículos del Reglamento (CEE) no 2075/92 resultan obsoletos y deben suprimirse por razones de claridad jurídica y de transparencia.
(4) Es necesario, pues, modificar el Reglamento (CEE) no 2075/92 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2075/92 queda modificado como sigue:
1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
La organización común de mercados en el sector del tabaco crudo regulará el tabaco crudo o sin elaborar y los desperdicios de tabaco del código NC 2401.».
2) Quedan suprimidos los artículos 2, 12, 19, 25, 26 y 27 y el anexo.
3) En el artículo 13, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) acciones específicas de reconversión de los productores de tabaco crudo hacia otros cultivos u otras actividades económicas creadoras de empleos, así como estudios sobre las posibilidades de reconversión de los productores de tabaco crudo hacia otros cultivos o actividades.».
4) Queda suprimido el artículo 14.
5) El artículo 14 bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 14 bis
Las disposiciones de aplicación del artículo 13 se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 23.».
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(1) Dictamen emitido el 6 de septiembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Dictamen emitido el 28 de septiembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 215 de 30.7.1992, p. 70. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2319/2003 (DO L 345 de 31.12.2003, p. 17).
(4) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 118/2005 de la Comisión (DO L 24 de 27.1.2005, p. 15).
6) El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 17
1. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para controlar y garantizar la observancia de las disposiciones comunitarias en el sector del tabaco crudo.
2. Las disposiciones de aplicación del presente título se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 23.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los puntos 1, 2 y 6 del artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2006.
No obstante, las disposiciones necesarias para la gestión y el control del régimen de primas se seguirán aplicando a la cosecha de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 6 de octubre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
A. DARLING
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