LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), y, en particular, su artículo 2, apartados 1 y 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 97/569/CE de la Comisión (2), se han establecido listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de productos cárnicos.
(2) Sudáfrica ha notificado el nombre de un establecimiento que produce productos cárnicos y las autoridades responsables de este país certifican que dicho establecimiento cumple la normativa comunitaria.
(3) En consecuencia, este establecimiento debe incluirse en las listas establecidas por la Decisión 97/569/CE.
(4) Dado que aún no se han realizado inspecciones in situ del establecimiento en cuestión, las importaciones procedentes de él no deben acogerse a la reducción de la frecuencia de los controles físicos en virtud de la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3).
(5) Por tanto, la Decisión 97/569/CE debe modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 97/569/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a partir del 15 de noviembre de 2005.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17. Decisión modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33; corrección de errores en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12).
(2) DO L 234 de 26.8.1997, p. 16. Decisión modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1; corrección de errores en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1).
ANEXO
En el anexo I, en la parte relativa a Sudáfrica y conforme a la referencia nacional, se inserta el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40
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