LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (1), y, en particular, su artículo 31,
Previa consulta al Comité establecido en virtud del artículo 32 del Reglamento (CE) no 805/2004,
Considerando lo siguiente:
(1) Los anexos I a VI del Reglamento (CE) no 805/2004 contienen una serie de formularios que deben utilizarse en el marco del procedimiento monitorio europeo.
(2) Tras la adhesión de nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004, los anexos I a VI del Reglamento (CE) no 805/2004 deberían sustituirse con el fin de adaptar los formularios que hay que utilizar en los nuevos Estados miembros.
(3) Por tanto, el Reglamento (CE) no 805/2004/CE debería modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I a VI del Reglamento (CE) no 805/2004 se sustituyen por los correspondientes anexos del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2005.
Por la Comisión
Franco FRATTINI
Vicepresidente
__________________________________
(1) DO L 143, 30.4.2004, p. 15.
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 7 A 18
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid