EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 30/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/842/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, relativa a disposiciones de aplicación por las que los Estados miembros pueden autorizar la comercialización de semillas pertenecientes a variedades para las que se haya presentado una solicitud de inscripción en el catálogo nacional de variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/893/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2004, por la que se autoriza temporalmente la comercialización de determinadas semillas de la especie Secale cereale que no cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 66/402/CEE del Consejo (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/894/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2004, por la que se autoriza temporalmente la comercialización de determinadas semillas de la especie Triticum aestivum que no cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 66/402/CEE del Consejo (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/5/CE de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de determinadas especies agrícolas y hortícolas y de vid en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo para los años 2005 a 2009 (5).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 35 (Decisión 2004/371/CE de la Comisión) de la parte 2 del capítulo III del anexo I del Acuerdo, se añaden los puntos siguientes:
«36. 32004 D 0842: Decisión 2004/842/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, relativa a disposiciones de aplicación por las que los Estados miembros pueden autorizar la comercialización de semillas pertenecientes a variedades para las que se haya presentado una solicitud de inscripción en el catálogo nacional de variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas (DO L 362 de 9.12.2004, p. 21).
________________________________________
(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 18.
(2) DO L 362 de 9.12.2004, p. 21.
(3) DO L 375 de 23.12.2004, p. 31.
(4) DO L 375 de 23.12.2004, p. 33.
(5) DO L 2 de 5.1.2005, p. 12.
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán adaptadas como sigue:
Las referencias a otros actos en la Directiva se considerarán pertinentes en la medida y según la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo.
37. 32004 D 0893: Decisión 2004/893/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2004, por la que se autoriza temporalmente la comercialización de determinadas semillas de la especie Secale cereale que no cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 66/402/CEE del Consejo (DO L 375 de 23.12.2004, p. 31).
38. 32004 D 0894: Decisión 2004/894/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2004, por la que se autoriza temporalmente la comercialización de determinadas semillas de la especie Triticum aestivum que no cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 66/402/CEE del Consejo (DO L 375 de 23.12.2004, p. 33).
39. 32005 D 0005: Decisión 2005/5/CE de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de determinadas especies agrícolas y hortícolas y de vid en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo para los años 2005 a 2009 (DO L 2 de 5.1.2005, p. 12).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán adaptadas como sigue:
Las referencias a otros actos en la Decisión se considerarán pertinentes en la medida y según la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo.».
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2004/842/CE, 2004/893/CE, 2004/894/CE y 2005/5/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
____________
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
SAS el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
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