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Documento DOUE-L-2005-82344

Decisión de la Comisión, de 25 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2003/322/CE en lo relativo a la alimentación de algunas especies de aves necrófagas con determinados materiales de la categoría 1 [notificada con el número C(2005) 4521].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 311, de 26 de noviembre de 2005, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82344

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 2, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/322/CE de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la alimentación de las especies de aves necrófagas con determinados materiales de la categoría 1 (2), establece condiciones para la autorización por los Estados miembros de la alimentación de determinadas especies de aves necrófagas en peligro o protegidas.

(2) Conforme a dicha Decisión, y con el fin de prevenir el riesgo de propagación de encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), las canales de bovinos, ovinos y caprinos destinadas a ser utilizadas para la alimentación de los animales deben ser sometidas, antes de su utilización, a pruebas para detectar la presencia de EET, con resultado negativo.

(3) Con el fin de mejorar la disponibilidad de alimentos destinados a las especies en peligro de extinción o protegidas, conviene adecuar los requisitos de prueba aplicables a las canales utilizadas para la alimentación de los animales con las especificaciones establecidas en el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (3), limitando la proporción de canales ovinas y caprinas de las que deben obtenerse muestras.

(4) Debe mantenerse la prohibición de utilizar para la alimentación animal las canales sometidas a pruebas de detección de EET que hayan dado resultado positivo.

(5) Por tanto, la Decisión 2003/322/CE debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la Decisión 2003/322/CE, la parte B, punto 3, letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) garantizar que las canales de bovinos y al menos el 4 % de las canales de ovinos y caprinos que se vayan a utilizar como alimento animal sean analizadas antes de dicha utilización, con resultado negativo, en un programa de control de las EET realizado de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001 y».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2005.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre y la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_______________________________________

(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 416/2005 de la Comisión (DO L 66 de 12.3.2005, p. 10).

(2) DO L 117 de 13.5.2003, p. 32. Decisión modificada por la Decisión 2004/455/CE (DO L 156 de 30.4.2004, p. 45); corrección de errores en el DO L 202 de 7.6.2004, p. 31.

(3) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1292/2005 (DO L 205 de 6.8.2005, p. 3).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/11/2005
  • Fecha de publicación: 26/11/2005
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 142/2011, de 25 de febrero ((Ref. DOUE-L-2014-81776)).
  • Fecha de derogación: 20/03/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Aves
  • Chipre
  • Enfermedad animal
  • España
  • Especies protegidas
  • Francia
  • Gestión de residuos
  • Grecia
  • Italia
  • Portugal
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria

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