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Documento DOUE-L-2005-82644

Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea

Publicado en:
«DOUE» núm. 347, de 30 de diciembre de 2005, páginas 78 a 82 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82644

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de marzo de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con algunos miembros de la OMC de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en el contexto de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

(2) La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido en virtud del artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.

(3) La Comisión ha concluido las negociaciones para la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994. Dicho Acuerdo debe, por consiguiente, ser aprobado.

(4) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1).

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, con respecto a la retirada de concesiones específicas en relación con la retirada de las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Comunidad Europea.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Comisión adoptará las disposiciones necesarias para aplicar el Acuerdo en forma de Canje de Notas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3 de la presente Decisión.

Artículo 3

1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de los cereales instituido por el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (2), o por el comité pertinente instituido por el correspondiente artículo del Reglamento sobre la organización común de mercados para el producto de que se trate.

______________________________

(1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (1).

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

B. BRADSHAW

_____________________________

(1) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea

A. Nota de la Comunidad Europea

Bruselas,

Señor:

Tras el inicio de las negociaciones entre las Comunidades Europeas (CE) y Nueva Zelanda, en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994, con el fin de modificar las concesiones previstas en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la UE, se ha convenido lo siguiente entre la CE y Nueva Zelanda, con objeto de concluir las negociaciones emprendidas tras la notificación enviada por la CE a la OMC el 19 de enero de 2004 de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994:

La CE acuerda incorporar en la lista para el territorio aduanero de los 25 Estados miembros las concesiones incluidas en su lista anterior.

La CE acuerda que incorporará en su lista para los 25 Estados miembros las concesiones incluidas en el anexo del presente Acuerdo.

Nueva Zelanda acepta los elementos básicos del planteamiento adoptado por la CE a efectos de la adaptación tanto de las obligaciones del GATT de la CE de los 15 como de las obligaciones del GATT de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca tras la reciente ampliación de la CE: cálculo sobre una base neta de los compromisos de exportación; cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios, y acumulación de los compromisos por lo que respecta a las ayudas nacionales. Las modalidades jurídicas aplicables para la ejecución se inspirarán en las aplicadas durante la última ampliación de la UE.

El presente Acuerdo entrará en vigor la fecha de la Nota de respuesta enviada por Nueva Zelanda para confirmar su aprobación, después de que las Partes lo hayan examinado de conformidad con sus propios procedimientos. La CE se compromete a no escatimar esfuerzos para que las medidas de ejecución apropiadas se adopten cuanto antes, a más tardar el 1 de enero de 2006.

A petición de cualquiera de las Partes, cualquier aspecto contemplado en el presente Acuerdo podrá ser objeto de consultas en todo momento.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la Comunidad Europea

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ANEXO

— Aumento de 1 154 toneladas (peso en canal) de la cantidad asignada a Nueva Zelanda en el contingente arancelario comunitario para la carne de ovino; «carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada».

— Aumento de 735 toneladas de la cantidad asignada a Nueva Zelanda en el contingente arancelario comunitario para la mantequilla; «mantequilla de origen neozelandés, de al menos 6 semanas, con un contenido de materias grasas igual o superior al 80 % en peso pero inferior al 82 %, fabricada directamente a partir de leche o nata».

— Aumento de 1 000 toneladas del contingente arancelario para la carne de vacuno «de calidad superior»; «cortes seleccionados de carne refrigerada o congelada, que provengan exclusivamente de animales bovinos criados en pastos, que no tengan más de cuatro incisivos permanentes in wear, cuyas canales tengan un peso neto que no sobrepase los 325 kilogramos, de apariencia compacta con una carne de buena presentación, de color claro y uniforme, así como una cobertura de grasa adecuada pero no excesiva. Todos los cortes se envasarán al vacío y se denominarán carnes de vacuno de alta calidad».

B. Nota de Nueva Zelanda

Bruselas,

Señor:

Tengo el honor de referirme a su Nota, que dice:

«Tras el inicio de las negociaciones entre las Comunidades Europeas (CE) y Nueva Zelanda, en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994, con el fin de modificar las concesiones previstas en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la UE, se ha convenido lo siguiente entre la CE y Nueva Zelanda, con objeto de concluir las negociaciones emprendidas tras la notificación enviada por la CE a la OMC el 19 de enero de 2004 de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994:

La CE acuerda incorporar en la lista para el territorio aduanero de los 25 Estados miembros las concesiones incluidas en su lista anterior.

La CE acuerda que incorporará en su lista para los 25 Estados miembros las concesiones incluidas en el anexo del presente Acuerdo.

Nueva Zelanda acepta los elementos básicos del planteamiento adoptado por la CE a efectos de la adaptación tanto de las obligaciones del GATT de la CE de los 15 como de las obligaciones del GATT de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca tras la reciente ampliación de la CE: cálculo sobre una base neta de los compromisos de exportación; cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios, y acumulación de los compromisos por lo que respecta a las ayudas nacionales. Las modalidades jurídicas aplicables para la ejecución se inspirarán en las aplicadas durante la última ampliación de la UE.

El presente Acuerdo entrará en vigor la fecha de la Nota de respuesta enviada por Nueva Zelanda para confirmar su aprobación, después de que las Partes lo hayan examinado de conformidad con sus propios procedimientos. La CE se compromete a no escatimar esfuerzos para que las medidas de ejecución apropiadas se adopten cuanto antes, a más tardar el 1 de enero de 2006.

A petición de cualquiera de las Partes, cualquier aspecto contemplado en el presente Acuerdo podrá ser objeto de consultas en todo momento.».

Tengo el honor de manifestarle la conformidad de mi Gobierno.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Gobierno de Nueva Zelanda

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 82

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/12/2005
  • Fecha de publicación: 30/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2005
  • Contiene Acuerdo, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: 21 de diciembre de 2005 (DOUE L 156, de 9 de junio de 2006).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Acuerdos internacionales
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Mantequilla
  • Nueva Zelanda

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