Está Vd. en

Documento DOUE-L-2006-80063

Reglamento (CE) nº 103/2006 de la Comisión, de 20 de enero de 2006, por el que se establecen disposiciones complementarias para la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de bovinos pesados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 17, de 21 de enero de 2006, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80063

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), Visto el Reglamento (CEE) no 1208/81 del Consejo, de 28 de abril de 1981, por el que se establece el modelo comunitario de clasificación de las canales de bovinos pesados (2), y, en particular, su artículo 6, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2930/81 de la Comisión, de 12 de octubre de 1981, por el que se establecen disposiciones complementarias para la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de bovinos pesados (3), ha sido modificado (4) de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) Para garantizar una clasificación uniforme de las canales de bovinos pesados en la Comunidad, procede especificar la definición de las clases de conformación y de las clases de estado de engrasamiento.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se recogen en el anexo I las disposiciones complementarias por las que se especifican las definiciones de las clases de conformación y de estado de engrasamiento a que se refiere el artículo 6, párrafo primero, del Reglamento (CEE) no 1208/81.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2930/81.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2006.

Por la Comisión

José Manuel BARROSO

El Presidente

_______________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2) DO L 123 de 7.5.1981, p. 3. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 1026/91 (DO L 106 de 26.4.1991, p. 2).

(3) DO L 293 de 13.10.1981, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 2237/91 (DO L 204 de 27.7.1991, p. 11).

(4) Véase el anexo II.

ANEXO I

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINA 7

ANEXO II

Reglamento derogado con su modificación

Reglamento (CEE) no 2930/81 de la Comisión (DO L 293 de 13.10.1981, p. 6)

Reglamento (CEE) no 2237/91 de la Comisión (DO L 204 de 27.7.1991, p. 11).

ANEXO III

Tabla de correspondencias

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/01/2006
  • Fecha de publicación: 21/01/2006
  • Fecha de derogación: 23/12/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Reglamento 1249/2008, de 10 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82485).
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Grasas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid