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Documento DOUE-L-2006-80096

Reglamento (CE) nº 142/2006 de la Comisión, de 26 de enero de 2006, por el que se modifica por sexagésima segunda vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 23, de 27 de enero de 2006, páginas 55 a 56 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80096

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El día 18 de enero de 2006, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que se deberá aplicar la congelación de fondos y recursos económicos. Por consiguiente, el anexo I debe ser modificado en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2006.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

__________________________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 76/2006 (DO L 12 de 18.1.2006, p. 7).

ANEXO

Se suprimen las dos siguientes entradas del epígrafe «Personas físicas» del anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002:

1) Mohamed Mansour (alias Al-Mansour, Dr. Mohamed). Dirección: Obere Heslibachstrasse 20, 8700 Kuesnacht, ZH (Zurich), Suiza. Fecha de nacimiento: 30.8.1928. Lugar de nacimiento: a) Egipto, b) Emiratos Árabes Unidos. Nacionalidad: suiza. Información complementaria: a) Zurich, Suiza, b) no se ha expedido ningún pasaporte suizo a ese nombre.

2) Zeinab Mansour Fattouh. Dirección: Obere Heslibachstrasse 20, 8700 Kuesnacht, ZH, Suiza. Fecha de nacimiento: 7.5.1933.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/01/2006
  • Fecha de publicación: 27/01/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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