LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (1), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2000/258/CE se designó el laboratorio de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments de Nancy (Laboratorio de la AFSSA de Nancy), de Francia, como instituto específico responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.
(2) En la Decisión 2000/258/CE se prevé asimismo que el Laboratorio de la AFSSA de Nancy comunicará a la Comisión la lista de los laboratorios comunitarios autorizados a realizar dichas pruebas serológicas. Por consiguiente, el Laboratorio de la AFSSA de Nancy aplica el procedimiento de ensayo de aptitud establecido para evaluar los laboratorios antes de su autorización a efectuar pruebas serológicas.
(3) En la Decisión 2004/233/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2004, por la que se autoriza a determinados laboratorios a controlar la eficacia de la vacunación contra la rabia en determinados carnívoros domésticos (2), se establece una lista de laboratorios autorizados en los Estados miembros, en la que se tienen en cuenta los resultados de los ensayos de aptitud comunicados por el Laboratorio de la AFSSA de Nancy.
(4) En virtud de la Decisión 2000/258/CE, el Laboratorio de la AFSSA de Nancy ha autorizado un laboratorio adicional situado en Alemania.
(5) En consecuencia, procede añadir este laboratorio a la lista de laboratorios autorizados en los Estados miembros que figura en el anexo de la Decisión 2004/233/CE.
(6) La Decisión 2004/233/CE debe modificarse en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la sección sobre Alemania del anexo I de la Decisión 2004/233/CE se añade el punto 8 siguiente:
«8. Vet Med Labor GmbH
Mörikestr. 28/3
D-71636 Ludwigsburg».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
_______________________________
(1) DO L 79 de 30.3.2000, p. 40. Decisión modificada por la Decisión 2003/60/CE de la Comisión (DO L 23 de 28.1.2003, p. 30).
(2) DO L 71 de 10.3.2004, p. 30. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/656/CE (DO L 241 de 17.9.2005, p. 63).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid