Está Vd. en

Documento DOUE-L-2006-80109

Posición Común 2006/51/PESC del Consejo, de 30 de enero de 2006, por la que se prorrogan las medidas restrictivas contra Zimbabwe.

Publicado en:
«DOUE» núm. 26, de 31 de enero de 2006, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80109

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de febrero de 2004, el Consejo aprobó la Posición Común 2004/161/PESC (1) relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabue durante un período de doce meses a partir del 21 de febrero de 2004.

(2) La Posición Común 2005/146/PESC del Consejo (2), adoptada el 21 de febrero de 2005, prorrogó la Posición Común 2004/161/PESC hasta el 20 de febrero de 2006.

(3) Habida cuenta de la situación en Zimbabue, la Posición Común 2004/161/PESC debería prorrogarse durante otro período de doce meses.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Posición Común 2004/161/PESC se prorrogará hasta el 20 de febrero de 2007.

Artículo 2

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Posición Común se publicará el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

U. PLASSNIK

____________________________________

(1) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66.

(2) DO L 49 de 22.2.2005, p. 30.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 30/01/2006
  • Fecha de publicación: 31/01/2006
  • Efectos desde el 30 de enero de 2006.
Referencias anteriores
  • PRORROGA hasta el 20 de febrero de 2007 la Posición Común 2004/161, de 19 de febrero (Ref. DOUE-L-2004-80324).
Materias
  • Armas
  • Exportaciones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Zimbabwe

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid