EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 19 de febrero de 2004, el Consejo aprobó la Posición Común 2004/161/PESC (1) relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabue durante un período de doce meses a partir del 21 de febrero de 2004.
(2) La Posición Común 2005/146/PESC del Consejo (2), adoptada el 21 de febrero de 2005, prorrogó la Posición Común 2004/161/PESC hasta el 20 de febrero de 2006.
(3) Habida cuenta de la situación en Zimbabue, la Posición Común 2004/161/PESC debería prorrogarse durante otro período de doce meses.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Posición Común 2004/161/PESC se prorrogará hasta el 20 de febrero de 2007.
Artículo 2
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición Común se publicará el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2006.
Por el Consejo
La Presidenta
U. PLASSNIK
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(1) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66.
(2) DO L 49 de 22.2.2005, p. 30.
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