LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (1), y, en especial, su artículo 60, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En el artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2000/12/CE figuran las entidades excluidas explícitamente del ámbito de aplicación de la Directiva.
(2) Los Ministerios daneses de Asuntos Económicos y de Interior y Sanidad han pedido que se incluya a la Asociación de municipios de créditos hipotecarios (KommuneKredit) en la lista del artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2000/12/CE, excluyendo con ello a la KommuneKredit del ámbito de la Directiva. Un estudio de la personalidad jurídica y de la estructura particular de la KommuneKredit justifica la inclusión en el artículo 2, apartado 3.
(3) El Ministerio finlandés de Finanzas volvió a solicitar que se sustituya en la lista que figura en el artículo 2, apartado 3, a Kera OY/Kera Ab por FinnveraOyj/Finnvera Abp. Finnvera Plc es resultado de la fusión de Kera Plc con el Consejo de garantías finlandés (Finnish Guarantee Board). Finnvera Plc lleva a cabo las mismas actividades que su antecesora Kera Plc.
(4) El Ministerio griego de Economía y Finanzas ha pedido la supresión de Elliniki Trapeza Viomichanikis Anaptyxeos y Tachidromiko Tamieftirio de la lista de exclusiones del artículo 2, apartado 3. La primera ha desaparecido al fusionarse con un banco comercial y la segunda va a operar como entidad de crédito autorizada con arreglo a la Directiva 2000/12/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El artículo 2, apartado 3, cuarto guión, de la Directiva 2000/12/CE se sustituye por el texto siguiente:
«— en Dinamarca, “Dansk Eksportfinansieringsfond”, “Danmarks Skibskreditfond”, “Dansk Landbrugs Realkreditfond” y “KommuneKredit”».
Artículo 2
El artículo 2, apartado 3, sexto guión, de la Directiva 2000/12/CE se sustituye por el texto siguiente:
«— en Grecia, “Ταμείο Παρακαταθηκών και Δανείων” (Tamio Parakatathikon kai Danion)».
Artículo 3
El artículo 2, apartado 3, decimocuarto guión, de la Directiva 2000/12/CE se sustituye por el texto siguiente:
«— en Finlandia, “Teollisen yhteistyön rahasto Oy/Fonden för industriellt samarbete AB” y “Finnvera Oyj/Finnvera Abp”».
Artículo 4
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2006. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 5
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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(1) DO L 126 de 26.5.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/1/CE (DO L 79 de 24.3.2005, p. 9).
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2006.
Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión
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