LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Directiva 89/106/CEE se establece que, con el fin de tener en cuenta los distintos niveles de protección para las obras de construcción a escala nacional, regional o local, puede ser necesario establecer, en los documentos interpretativos, clases correspondientes al comportamiento de los productos en relación con cada uno de los requisitos esenciales. Dichos documentos se han publicado bajo el título «Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE del Consejo (2)».
(2) En cuanto al requisito esencial de seguridad en caso de incendio, en el documento interpretativo no 2 se enumeran algunas medidas interrelacionadas que, juntas, definen la estrategia de seguridad en caso de incendio que se aplicará de modos distintos en los Estados miembros.
(3) En el documento interpretativo no 2 se define una de estas medidas como la limitación de la generación y propagación del fuego y del humo dentro de un área dada mediante la limitación del potencial de contribución de los productos de construcción al pleno desarrollo del incendio.
(4) El alcance de dicha limitación puede expresarse únicamente en niveles distintos de reacción al fuego de los productos en su aplicación final.
(5) A modo de solución armonizada, se ha adoptado un sistema de clases en la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción (3).
(6) En el caso de los suelos de madera y los paneles y revestimientos murales de madera maciza, es necesario utilizar la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE.
(7) En la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE, la reacción al fuego de muchos productos de construcción y materiales está bien definida y es lo suficientemente conocida por los legisladores en materia de incendios de los Estados miembros como para que dichos productos y materiales no tengan que someterse a ensayo en relación con esta característica en concreto.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el anexo se establecen los productos de construcción y materiales que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a nuevos ensayos.
En el anexo de la presente Decisión se establecen las clases específicas que se aplicarán a los diferentes productos de construcción y materiales en el marco de la clasificación sobre reacción al fuego adoptada en la Decisión 2000/147/CE.
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(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(2) DO C 62 de 28.2.1994, p. 1.
(3) DO L 50 de 23.2.2000, p. 14. Decisión modificada por la Decisión 2003/632/CE (DO L 220 de 3.9.2003, p. 5).
Los productos serán considerados en relación con su aplicación final, cuando sea pertinente.
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2006.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
En los cuadros que figuran en el presente anexo se enumeran los productos de construcción y materiales que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a ensayo.
Tabla 1
CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS SUELOS DE MADERA Y PARQUÉ
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29
Tabla 2
CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS REVESTIMIENTOS MURALES INTERIORES Y EXTERIORES DE MADERA MACIZA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30
Figura a
Sección transversal del revestimiento de madera maciza
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31
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