LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 3 y su artículo 9 quinquies,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (2), y, en particular, su artículo 25,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para uso en la alimentación animal.
(2) El artículo 25 del Reglamento (CE) no 1831/2003 establece las medidas transitorias relativas a las solicitudes de autorización de aditivos para la alimentación animal presentadas con arreglo a la Directiva 70/524/CEE antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003.
(3) Las solicitudes de autorización de los aditivos enumerados en el anexo del presente Reglamento se presentaron antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003.
(4) Las observaciones iniciales sobre dichas solicitudes se presentaron a la Comisión con arreglo al artículo 4, apartado 4, de la Directiva 70/524/CEE, con anterioridad a la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, dichas solicitudes han de seguir tramitándose de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 70/524/CEE.
(5) El solicitante pedía la autorización de formas quelatadas de hierro, manganeso, cobre y cinc con glicina sintética. El uso de formas quelatadas puede resolver alguno de los problemas de absorción que surgen con otras formas. Existe un producto similar con aminoácidos derivados de la proteína de soja que está autorizado. Sin embargo, en esta solicitud de autorización, los oligoelementos están quelatados con glicina sintética y, por lo tanto, se requiere una autorización específica.
(6) El solicitante presentó un expediente en apoyo del uso en los piensos de formas quelatadas de hierro, manganeso, cobre y cinc con glicina sintética.
(7) La Comisión pidió a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (la Autoridad) que evaluara los datos pertinentes en que se apoyaba la solicitud de autorización. En respuesta a esa petición, la Autoridad adoptó el 29 de noviembre de 2005 un dictamen sobre el uso en los piensos de formas quelatadas de hierro, manganeso, cobre y cinc con glicina sintética.
(8) En el dictamen de la Autoridad se pone de manifiesto que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE. En consecuencia, debe autorizarse el uso de formas quelatadas de hierro, manganeso, cobre y cinc con glicina sintética.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza, sin límite de tiempo, el uso como aditivos en la alimentación animal de los preparados pertenecientes al grupo «compuestos de oligoelementos» que figuran en el anexo, en las condiciones establecidas en el mismo.
_________________________
(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1800/2004 (DO L 317 de 16.10.2004, p. 37).
(2) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
TABLA OMITIDA DE PÁGINA 6 A 7
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