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Documento DOUE-L-2006-80523

Reglamento (CE) nº 492/2006 de la Comisión, de 27 de marzo de 2006, relativo a la autorización provisional y permanente de determinados aditivos en la alimentación animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 89, de 28 de marzo de 2006, páginas 6 a 10 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80523

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 3, su artículo 9 quinquies, apartado 1, y su artículo 9 sexies, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (2), y, en particular, su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal.

(2) El artículo 25 del Reglamento (CE) no 1831/2003 establece las medidas transitorias relativas a las solicitudes de autorización de aditivos para la alimentación animal presentadas con arreglo a la Directiva 70/524/CEE antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3) Las solicitudes de autorización de los aditivos enumerados en los anexos del presente Reglamento se presentaron antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(4) Las observaciones iniciales sobre dichas solicitudes se presentaron a la Comisión con arreglo al artículo 4, apartado 4, de la Directiva 70/524/CEE, con anterioridad a la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, dichas solicitudes han de seguir tramitándose de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 70/524/CEE.

(5) Se han presentado datos en apoyo de una solicitud para autorizar el uso del preparado enzimático de endo1,3 (4)-beta-glucanasa producida por Aspergillus aculeatus (CBS 589.94) y endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 10287) para los pollos de engorde y los lechones. El 20 de julio de 2005, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitió un dictamen sobre el uso de este preparado en el que se concluye que no representa un riesgo para el consumidor, el usuario, la categoría de animales o el medio ambiente. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 9 sexies, apartado 1, de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este preparado destinado a los usos previstos. Por consiguiente, procede autorizar, durante cuatro años, los usos de este preparado enzimático tal como se especifica en el anexo I.

(6) El uso del preparado de microorganismos de Saccharomyces cerevisiae (MUCL 39 885) fue autorizado provisionalmente, por primera vez, para los bovinos de engorde por el Reglamento (CE) no 1411/1999 de la Comisión (3). Se han presentado nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización sin límite de tiempo de este preparado de microorganismos. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones para una autorización de este tipo establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE.

Por consiguiente, procede autorizar, sin límite de tiempo, el uso de este preparado de microorganismos tal como se especifica en el anexo II.

(7) El uso del preparado de microorganismos de Lactobacillus farciminis (CNCM MA 67/4R) fue autorizado provisionalmente, por primera vez, para los lechones por el Reglamento (CE) no 1411/1999. Se han presentado nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización sin límite de tiempo de este preparado de microorganismos. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones para una autorización de este tipo establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE. Por consiguiente, procede autorizar, sin límite de tiempo, el uso de este preparado de microorganismos tal como se especifica en el anexo II.

_____________________

(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1800/2004 de la Comisión (DO L 317 de 16.10.2004, p. 37).

(2) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8). (3) DO L 164 de 30.6.1999, p. 56.

(8) Se presentaron datos en apoyo de una solicitud para autorizar sin límite de tiempo el uso de la sustancia «diformato de potasio» como aditivo alimentario, en la categoría de «conservantes», para todas las especies animales.

La Comisión pidió a la EFSA que emitiera un dictamen sobre la eficacia y la seguridad para las personas, los animales y el medio ambiente. El 8 de diciembre de 2004, la EFSA emitió un dictamen favorable con respecto a la seguridad y la eficacia del diformato de potasio para todas las especies animales. La evaluación del diformato de potasio mostró que se cumplen las condiciones pertinentes para una autorización de este tipo establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE. Por consiguiente, procede autorizar, sin límite de tiempo, el uso de esta sustancia como conservante tal como se especifica en el anexo III.

(9) La evaluación de estas solicitudes muestra que son necesarios algunos procedimientos para proteger a los trabajadores contra la exposición a los aditivos que figuran en los anexos. Dicha protección debe garantizarse mediante la aplicación de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (1).

(10) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza provisionalmente, durante cuatro años, como aditivo en la alimentación animal el preparado perteneciente al grupo «enzimas» que figura en el anexo I, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Se autorizan sin límite de tiempo, como aditivos en la alimentación animal los preparados pertenecientes al grupo «microorganismos » que figuran en el anexo II, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 3

Se autoriza, sin límite de tiempo, el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia perteneciente al grupo «conservantes » que figura en el anexo III, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8

ANEXO II

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

ANEXO III

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/03/2006
  • Fecha de publicación: 28/03/2006
  • Fecha de derogación: 19/07/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2017/1145, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2017-81237).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUPRIME el art. 3 y el anexo III, por Reglamento 333/2012, de 19 de abril (Ref. DOUE-L-2012-80646).
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Piensos

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